JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2014 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 21.392, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez de dicho despacho, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la sucesión de José García Rodríguez contra Magaly Coromoto Guerrero Mora por Tacha de Falsedad de documento público.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• De los folios 1-14, decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró: Con lugar la apelación intentada por Magaly de Coromoto Guerrero Mora, contra la sentencia dictada en fecha 10-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Revocó la decisión dictada el 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado que el notario interino que suscribe el documento, abogado Hipólito Mendoza Sánchez y los testigos instrumentales ciudadanos Guillermina Rodríguez Arias y Dilcia de Hinojosa, sean interrogados, o para el caso de que no fuera posible, se deje expresamente establecido la razón de ello, y que tal interrogatorio se haga en el lugar y modo como lo dispone el ordinal 7 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual correrá el término de informes y de observaciones a los informes, debiendo ser decidida de nuevo la causa, por un nuevo Juez en el lapso legal.
• Auto de fecha 07-08-2014, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que se acordó la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
• Acta de inhibición de fecha 12-08-2014, en la que el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
• Auto de fecha 16-09-2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que de conformidad con los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa llega a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 21.392, juicio seguido por la sucesión de José García Rodríguez contra Magaly Coromoto Guerrero Mora.

Señala el Juez inhibido que en aras de garantizar la trasparencia e imparcialidad en la recta administración de justicia se inhibe de conocer la causa, en virtud de que emitió sentencia en fecha 10 de marzo de 2014, en la que ejercieron recurso de apelación y, en fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario dictó sentencia revocando el fallo por él emitido, reponiendo la causa al estado que el notario interino que suscribe el documento, abogado Hipólito Mendoza Sánchez y los testigos instrumentales ciudadanos Guillermina Rodríguez Arias y Dilcia de Hinojosa, sean interrogados, o para el caso de que no fuera posible, se deje expresamente establecido la razón de ello, y que tal interrogatorio se haga en el lugar y modo como lo dispone el ordinal 7 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual correrá el término de informes y de observaciones a los informes, debiendo ser decidida de nuevo la causa, por un nuevo Juez en el lapso legal.

La figura procesal de inhibición conlleva a la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”

En el plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) precisa que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Una vez realizado el estudio detallado del presente expediente, observa este sentenciador que el funcionario inhibido, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, dictó decisión en fecha 10 de marzo de 2014, en el juicio de tacha de falsedad de documento público intentada por la sucesión de José García Rodríguez contra Magaly Coromoto Guerrero Mora, tal y como se evidencia en autos, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo más que evidente que dicho funcionario al haber emitido ya su opinión no puede volver a conocer sobre el mismo asunto, aunado a ello, consta en autos decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en sentencia de fecha 21 de julio de 2014, revocó la sentencia dictada por el funcionario inhibido y en su numeral tercero ordenó que la causa sea decidida, por un nuevo Juez, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente No. 21.392

Notifíquese mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario Temporal,

Jorge Rodríguez Nieto



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, _____y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 14-4085
MJBL/ Jenny