En horas del despacho del día de hoy, diecisiete de Septiembre de dos mil catorce, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana día y hora señalada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la Juez lo declaró abierto y por cuanto este Tribunal observa que las partes no se hicieron presente al acto de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Es todo, se leyó y conforme se firma.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

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