REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000376
PARTE ACTORA: BELIÑA COROMOTO LUZARDO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MARCIA LOCCINETTE GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora BELIÑA COROMOTO LUZARDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.787.246, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada JOYCE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. No 136.745, en su condición de apoderado judicial de la parte demandad MARÍA LOCCINETE GÓMEZ, venezolana, con cédula de identidad n.º V.-11.957.600, propietaria del fondo de comercio “LUNCHERÍA MARCIA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con domicilio en el Mercado Pequeños Comerciantes, Pasillo Principal, local m-21, San Cristóbal, estado Táchira,, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en copia certificada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EXACTOS, son (Bs. 27.890,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cehque contra el Banco Sofitasa, signado con el NO 44474126, de la cuenta corriente 0137-0003-60-000146091, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA