REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintidos (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3807
PARTE ACTORA: MARYS DEL ROSARIO GARCÍA MEDRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-13.483.317.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral PANADERÍA Y PASTELERÍA VILLA DE COSTA NOVA C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariana de Miranda en fecha 18 de enero de 1999, bajo el Nº 18, tomo 1-A Tercero.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.905.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 22 de septiembre 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARYS DEL ROSARIO GARCÍA MEDRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-13.483.317 contra la entidad laboral PANADERÍA Y PASTELERÍA VILLA DE COSTA NOVA C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariana de Miranda en fecha 18 de enero de 1999, bajo el Nº 18, tomo 1-A Tercero. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana MARYS DEL ROSARIO GARCÍA MEDRAN, anteriormente identificada junto a su abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, y por la otra la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados y los pagos reconocidos por la accionante, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder a la accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes como monto conciliado la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00 ) correspondientes a todos los conceptos derivados de la relación laboral a cancelarse en un pago el día jueves 25 de septiembre en horas de la mañana por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos correspondientes a la accionante derivados de la relación laboral que existió entre ellas, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega del acervo probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
KARLA ANDRADE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 22 de septiembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.14-3807
JMG/KA
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