REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 25 de septiembre de 2014
Años 204° y 155°
En fecha de Marzo de 2012, la abogada MATILDE BARRETO ACUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.199, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo ORIENTE CONSULTORES C.A., parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 213-2011, emitida en fecha 24-02-2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, (folios 02 al 12 del expediente).
Mediante auto de fecha 27-03-12 este Juzgado dio por recibido el expediente y en fecha 30-03-2012 dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió la demandan interpuesta, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y se ordenó notificar a las partes de dicha sentencia (folios 84 al 93 del expediente).
Mediante diligencia de fecha 03-04-2012 la parte demandante apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 30-03-2012, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 28-05-2012 (folio 108 p.p.), y en fecha 07-06-2012 se ordenó remitir un cuaderno separado al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, a objeto de que conozca de la referida apelación.
En fechas 12-06-2014, 06-07-2012, 10-07-2012 y 25-07-2012, fueron consignados por el Alguacil del Tribunal los oficios Nros. T4º-1797-12, T4º-1795-12 y T4º-1796-12 de fecha 30-03-2012 dirigidos a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, respectivamente, (folios 114 al 116, 118 al 120 y del 121 al 123, todos de la pieza principal del expediente p.p.).
En fecha 25-07-2012 el Alguacil del Tribunal consignó sin practicar la boleta de notificación de fecha 30-03-2012 dirigida a la ciudadana FIDELINA YASIRA PÉREZ, en su carácter de tercera interesada en la presente causa (folios 124 al 128 p.p.).
Mediante diligencia de fecha 04-10-2012 el abogado Ubencio José Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se notifique a la ciudadana FIDELINA YASIRA PÉREZ, en su carácter de tercera interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 129 p.p.).
Mediante auto de fecha 09-10-2012 este Tribunal dio por recibido el expediente Nro. RN-561-12 proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial en virtud de la sentencia dictada en fecha 26-09-2012 mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Tribunal en fecha 30-03-2012 (folio 140 p.p.)
Mediante auto de fecha 09-10-2012 este Tribunal negó lo solictado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 04-10-2012 (folio 198 p.p.). Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15-05-2013 la parte demandante solicitó la notificación de la ciudadana FIDELINA YASIRA PÉREZ, en su carácter de tercera interesada, mediante cartel en el domicilio de la misma (folio 199 p.p.), lo cual fue negado por el Tribunal mediante auto de fecha 20-05-2013.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se pudo observar que desde el 20-05-2013 a la presente fecha, las partes no han comparecido ni por sí ni por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.
Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 20-05-2013 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional de carácter cautelar por la entidad de trabajo ORIENTE CONSULTORES, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 213-2011 DICTADA EN FECHA 03-08-2011, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. LISMAR TERAN
Exp. Nº RN 105-12
MNP/LT
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