REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 25 de Septiembre de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 27 de Septiembre de 2012, el abogado ÁNGEL GONZALEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.423, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo “TALLER MECÁNICO ABCZ 2012, C.A., parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 166-2012, emitida en fecha 21-03-2012, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, (folios 02 al 05 del expediente).

Mediante auto de fecha 01-10-12 este Juzgado dio por recibido el expediente (folio 66 p.p.) y mediante auto de fecha 04-10-2012 ordenó subsanar el libelo de demanda por cuanto no cumplía con los requisitos previsto en el artículo 33, numeral 23º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 78, numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese sentido, ordenó indicar el domicilio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PALMA CHICO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.684.671, tercero interesado en el presente expediente (folio 67 p.p.).

En fecha 24 de octubre de 2012 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandante, mediante el cual le notifica del auto de fecha 04-10-2012, en el que se le ordenó subsanar el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 29-10-2012 la parte demandante subsanó el libelo de demanda (folio 71), por lo que en fecha 01-11-2012 se procedió a admitir la demanda y a librar las respectivas notificaciones. Asimismo, se ordenó aperturar un cuaderno de medidas a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada (folio 72 y 73 p.p.).

En fecha 3-12-2012, 13-12-2012 y 15-01-2013, el alguacil del Tribunal consignó los oficios Nros. T4º-2087-12, T4º-2086-12 y T4º-2088-12, de fecha 01-11-2012 dirigidos a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire y a la Procuraduría General de la República, respectivamente (folio 78 al 83 p.p.).
Mediante auto de fecha 24-01-2013 este Tribunal ordenó librar nuevamente la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ ANTONIO PALMA CHICO, en su carácter de tercero interesado, la cual fue consignada sin practicar por el alguacil del Tribunal en fecha 01-03-2013 (folio 84 p.p).

En fecha 20-06-2013 fue recibido el oficio Nro. 233-2013 de fecha 13-06-2013 emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo Nro. 030.2011.01.01098 (folio 89 al 149 p.p.).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se pudo observar que desde el 20-06-2013 a la presente fecha, las partes no han comparecido ni por sí ni por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.

Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 20 de junio de 2013 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la entidad de trabajo TALLER MECÁNICO ABCZ 2012, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 166-2012 DICTADA EN FECHA 21-03-12, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA. LA SECRETARIA
ABG. LISMAR TERAN


Exp. Nº RN 145-12
MNP/LT