JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana PLATA DE HERNÁNDEZ DELFINA, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS Y COMERCIO DE MUEBLES C.A, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo la representación Judicial de la parte demandada, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, quien acredita poder de representación en copias simples, lo cual tuve a la vista en original, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, no asistiendo a este acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar.- En este estado, así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia, se fijó el día 05 de agosto de 2014, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, por medio de certificación de la secretaria, vale decir, 05 de agosto de 2014. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana, PLATA DE HERNÁNDEZ DELFINA, en fecha 22 de julio de 2014, contra la empresa INDUSTRIAS Y COMERCIO DE MUEBLES C.A, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, 23 de septiembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:50 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Exp: 14-3851
YDG.-