BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de septiembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000555

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: TANIA YUSMARY RAMON TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.175.972.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.433.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1995 C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2013, mediante la cual el alguacil suscrito a esta Coordinación Laboral, informó que fue imposible practicar la notificación de la parte demandada en la presente causa INVERSIONES 1995 C.A., por cuanto dirección indicada en el cartel de notificación es incorrecta, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de septiembre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue la ciudadana TANIA YUSMARY RAMON TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.175.972, contra INVERSIONES 1995 C. A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014)
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria