REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008029
ASUNTO : SP21-S-2013-008029

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO
AGRESOR: BACA MEDINA KENY JESUS
DEFENSOR: ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ
VICTIMA: MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:00 horas de la tarde se recibió llamada telefónica a la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 Comando Regional Número 1 de la Guardia Nacional Bolivariana por parte del Abogado Carlos Salamanca, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de informar que la ciudadana RAMIREZ ZAMBRANO MARIA ELENA se había apersonado al precitado despacho fiscal con la finalidad de interponer denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia de Género, motivado a que el presunto victimario se encontraba residenciado en el Sector La Arenosa Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira, jurisdicción de esta Unidad, solicitó el apoyo en el sentido de ubicar a aprehender al presunto imputado y ponerlo a orden de ese despacho, posteriormente siendo las 4:00 horas de la tarde se apersonó a la sede de la Unidad una ciudadana quien se identificó como RAMIREZ ZAMBRANO MARIA ELENA quien manifestó que el motivo de su comparecencia era poner denuncia en contra del ciudadano BACA MEDINA KENY JOSE, quien era su ex conyuge y continuamente emitía llamadas telefónicas donde la amenazada de muerte, la maltrataba verbalmente y a su familia, presentando como evidencia un teléfono celular Marca Vtelca, modelo X991, color blanco con una franja naranja, S/N 124111010346 adscrito a la empresa de telefonía Movilnet, provisto de cámara de 2.0 megapixeles, tarjeta SD de 2 GB y una batería de litio marca Vtelca donde poseía guardada la grabación de una comunicación telefónica de fecha 29-09-2013 donde dicho ciudadano amenazaba de muerte a la denunciante y a sus dos hijas, dicha ciudadana se encontraba acompañada por su hermana la ciudadana ZAMBRANO ZAMBRANO LUZ MARINA. El ciudadano fue identificado como BACA MEDINA KENY C.I.V.- 16.720.728, quedó detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 30-9-2013 interpuesta por la ciudadana MARÍA Z, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“Yo vengo a denunciar al ciudadano Keny Jesús Baca Medina, quien era mi marido y desde el mes de febrero nos separamos, tenemos dos hijas una de cuatro años de edad y otra de dos años y medio, Keny siempre ha sido muy agresivo conmigo, cuando viví con el me golpeó como tres veces, siempre me ha tratado mal, me amenaza y me insulta, me hace llamadas ofensivas y amenazantes de muerte hacia mi, mis hijas y mi familia, además no cumple con la ayuda para la alimentación y gastos de las niñas, solo me ha ayudado cuando las niñas se enferman; el día de ayer 29 de septiembre de 2013 como a las 4:00 o 5:00 horas de la tarde aproximadamente me llamó al número de mi mamá y empezó a insultarme nuevamente y amenazarme de muerte, y yo opté por grabar la conversación con el teléfono de mi hermana, el día 30 de septiembre de 2013 me trasladé a la Fiscalía del Ministerio Público a poner la denuncia, allí me dijeron que fuera al Comando de la Guardia Nacional de Coloncito a poner la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista, de fecha 30-9-2013 interpuesta por la ciudadana LUZ Z., por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “Mi hermana se separó de su marido hace tiempo, yo vivo en el Vigía estado, tenía mes y medio sin venir, ayer cuando llegué, al rato de estar allá, él la llamó tenían unas palabras fuertes entre ellos, después colgó el teléfono con ella y llamó al teléfono de mi mamá para hablar con mi padrastro, y empezó a insultarlo, luego agarré el teléfono y le dije a Keny “esa no es la manera de hablar” el me respondió “deje de ser metida y sapa no se meta en mi vida” yo le respondí “No me estoy metiendo solo quiero que aprendan a hablarse para que resuelvan la situación que tienen”, al rato me preguntó por las niñas y yo le dije que estaban bien, luego empezó a decirme que le pasara a las niñas pero como ellas no querían hablar con el se les cayó la llamada, después al rato llamó al teléfono de mi mamá y pidió hablar con Elena y empezó a insultarla y yo le hice una grabación con mi teléfono, de ahí nos dirigimos al día siguiente a la Fiscalía y allí nos dijeron que fuéramos al Comando de la Guardia Nacional de Coloncito, al llegar al Comando nos dirigimos con una comisión a la casa de Keny y se lo trajeron al Comando detenido. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado KENY JESUS BACA MEDINA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios SM/1RA Rafael Pérez Medina, SM/1RA Damián Sánchez Pernía y S/1ro Edixon Berbesí Villamizar, adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Coloncito.-


2.- Declaración de la ciudadana María Elena Ramírez Zambrano.-


3.- Declaración de la ciudadana Luz Marina Zambrano Zambrano.-


Prueba Documental:


1.- Acta Policial del Comando de la Guardia Nacional de Coloncito suscrita por los Funcionarios SM/1RA Rafael Pérez Medina, SM/1RA Damián Sánchez Pernía y S/1ro Edixon Berbesí Villamizar, adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Coloncito.-




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor KENY JESUS BACA MEDINA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses .Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado KENY JESUS BACA MEDINA, venezolano, natural de BOCONO, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.720.728, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/10/1983, de profesión OBRERO, residenciado en SECTOR LA ARENOSA PARTE ALTA CASA S/N parroquia la palmita de coloncito municipio panamericano, Estado Táchira numero telefónico 0424-8309360, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA ELENA RAMIREZ ZAMBRANO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado KENY JESUS BACA MEDINA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008029