REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001746
ASUNTO : SP21-S-2010-001746

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CONTRERAS RIVERA WILLIAM MICHAEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: CINDY ESPERANZA REAÑO PARDO

FISCALA: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de M.Z.P (se omite por razones de ley).

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS RIVERA WILLIAM MICHAEL en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de julio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó (AMPLIÓ) un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 90 días, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 09-07-2014 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos, Acta Policial de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 12:40 horas de la mediodía Funcionarios Policiales cuando recibieron reporte del servicio de emergencias Táchira 171, quien les informó que debían dirigirse a las Residencias El Bosque Avenida Principal de Pueblo Nuevo, sector Las Pilas, Torre “A” Piso 3 ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio a gritos y los vecinos del mencionado edificio requerían la presencia policial, se trasladaron al sitio los efectivos policiales y al llegar pudieron escuchar los gritos de una ciudadana los cuales pudieron precisar que venían del apartamento número 32 procedieron a tocar la puerta de la residencia y notificar a sus ocupantes que se trataba de una comisión policial, les abrió la puerta un ciudadano de contextura delgada quien les permitió ingresar a la residencia al preguntarle el motivo de los gritos de la ciudadana el les manifestó “no se es que está como loca”, cruzaron la sala, ingresaron a un pasillo que conduce a las habitaciones y en la primera habitación a mano izquierda se encontraba sentada en una cama una ciudadana llorando muy alterada, le solicitaron que se tranquilizara para que les pudiera explicar la situación, una vez lo hizo se identificó como Cindy Esperanza Reaño Pardo quien les manifestó que el ciudadano presente era su ex novio, que había terminado con el en el día de ayer y hoy llegó a su residencia a agredirla física y verbalmente, llegando al punto de quitarle un pantalón tipo mono dejándola en pura ropa interior, preguntándole a la ciudadana si quería interponer la denuncia respectiva contra el ciudadano a lo que respondió que si. Posteriormente el ciudadano William Michael Contreras Rivera quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) Denuncia de fecha 03-10-2010 interpuesta por la ciudadana Cindy Esperanza Reaño Pardo quien manifestó: “Como a eso de las 12:00 del mediodía me encontraba en mi casa sola cuando tocaron la puerta bajé y al abrir la puerta y era mi novio William Michael Contreras, quien estaba muy alterado y me dice gritando que porque había cambiado el estado de mi Facebook, de con una relación a soltera, me acurruqué y comencé a llorar en una esquina, me sujetó de los hombros, me haló el cabello, me tiró al piso, comencé a llorar muy duro fue en ese momento que me metió una cachetada, me fui para el cuarto corriendo, me senté en la cama a llorar el llegó nuevamente a exigirme que cambiara mi estado en el Facebook, el empujó contra la cama y haló el mono dejándome en pura ropa interior, comencé a gritar y a llorar mas fuerte, para que los vecinos me escucharan el me tapaba la cara y la boca, me comencé a ahogar con la saliva, cuando me vió ahogada el me soltó, me paré al baño y vomité, a los pocos minutos llegó la policía el les abrió los dejó pasar cuando los policías hablaron conmigo les conté lo que pasó, pudiendo ver ellos claramente que aún estaba en ropa interior, me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que si.-

Riela al folio tres (3) Informe Médico Examen suscrito por el Dr. Stewart A. Rico R. Médico Cirujano C.M.T. 4133 quien valoró a la víctima de autos entre otras cosas apreció… se observa en región facial leve hematoma en pómulo derecho, leve edema de párpado superior.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 16-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS RIVERA WILLIAM MICHAEL, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y la ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado CONTRERAS RIVERA WILLIAM MICHAEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de julio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CINDY REAÑO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CINDY REAÑO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001746