REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001962
ASUNTO : SP21-S-2014-001962
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
AGRESOR: ARROYO MARTINEZ NELSON
DEFENSORA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
VICTIMA: NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. MARIA ARDILA MOLINA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 02-06-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría y expuesta por la ciudadana: NANCY HERNÁNDEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar al ciudadano NELSON ARROYO, ya que llegó anoche a eso de las 12:00 a mi casa todo tomado y empezó a golpearme, me empezó a dar golpes en la barriga diciendo que iba a matar a mi hijo, ya que yo estoy embarazada y que luego me iba a degollar y que también el se iba a degollar, le dio un golpe a la peinadora rompiendo el vidrio él agarró un vidrio para degollarme, mi hija Alver la broma se metió, él se regresó y le pegó en el pecho y le dijo que eso no era su problema, que eso era problema de él y mío, después se me fue encima otra vez y me pasó el vidrio por el brazo y el cuello, pero no me cortó, yo como pude le puse los pies nimios en el pecho y lo empuje y me lo pude quitar de encina y salí corriendo, pero él me agarró por el pelo y me quería sacar a la calle para desnudarme, como estaba sin ropa interior me puse a buscar las prendas intimas pero él no me dejaba y como pude me las puse y me escapé por el garaje, yo alcance a correr como media cuadra y él me agarró otra vez por el cabello, pero en eso llegaron los vecinos y le dijeron que se calmara que hablara conmigo adentro de la casa, como los vecinos tenían una botella de licor él se la quitó, les botó el trago y partió la botella, les dijo que se fueran de ahí sino querían que les sacara las tripas, los muchachos al ver eso se fueron, yo le dije a mi hija que sacara el carro, pero en eso NELSON, quitó las llaves de la swichera y le sacó la batería al carro y la escondió, como mi hija se dio cuenta donde la había guardado, la sacó se la puso al carro y nos fuimos, es todo”.-
Riela al folio cuatro (4), INFORME MÉDICO, DE ECOGRAMA OBSTÉTRICO Y ECOGRAMA PÉLVICO, de fecha 02-06-2014, suscrito por el médico JOSÉ V. SÁNCHEZ, inscrito en el S.A.S bajo el N° 26.325, en la cual señala el diagnostico de la victima NANCY HERNÁNDEZ.
Riela al folio siete (7), INFORME MÉDICO, de fecha 02-06-2014, suscrito por la médico LOURDES MÁRQUEZ, inscrita en el C.M.T bajo el N° 5022, en la cual señala el diagnostico de la victima NANCY HERNÁNDEZ.
Riela al folio diez (10), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…encontrándose en la sede del despacho policial en labores de guardia y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° K-14-0078-00390, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se trasladaron los funcionarios conjuntamente con la denunciante ciudadana NANCY HERNÁNDEZ, hasta el sector tres islas, calle 3, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas entorno al total esclarecimiento del presente hecho, inspección técnica del sitio de os sucesos, así como ubicar al presunto investigado. Una vez presente en la dirección antes señalada la ciudadana permitió el ingreso al interior del inmueble donde señal+ó el sitio exacto donde ocurrió el hecho, luego se le inquirió a la victima la ubicación del referido agresor indicando ésta el sector Las Pipas, carretera Panamericana, casa S/N, al lado de la Chivera, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Una vez presentes en el sitio antes referido la victima señaló a un ciudadano y manifestó ser el mismo que la había agredido físicamente, por lo que fue abordado policialmente, y luego de indicarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerida por la comisión policial, quedando identificado como NELSON ARROYO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en Las Pipas Carreter Panamericana Vía Autopista Diagonal A La Chivera Las Pipas Estado Táchira, a quien se le realizó la respectiva inspección corporal conforme a la ley, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde se le informó que quedaba detenido. Se le notificó de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente le fue informado del procedimiento a la representante de la fiscalía NOVENA del Ministerio Público ABG. LUÍS PRATO. Finalmente, al ser buscado por ante el sistema ISSPOL, el mismo arrojó que no presenta registro ni solicitud alguna. es todo…” Dicha acta fue suscrita por la funcionaria DETECTIVE YUDEISY OCHOA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NELSON ARROYO, venezolano, natural Tovar Estado Mérida de la , Municipio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 65 numeral 4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NELSON ARROYO MARTINEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa Defensora Privada Abg, DORIS ELISA MENDEZ PONCE quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NELSON ARROYO MARTINEZ, venezolano, natural Tovar Estado Mérida de la , Municipio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 65 numeral 4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de la Funcionaria, Dra Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 04 de junio de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-078-524, a la ciudadana Nancy Hernández.
2.- Declaración de los Funcionarios Detectives José Casanova y Yudeisy Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, del Estado Táchira.-
3.- Declaración de la ciudadana Nancy Hernández.
4.- Declaración de la ciudadana G.Q.H..-
5.- Acta de Investigación Penal sin número de fecha 02 de junio de 2014 levantada y suscrita por los Funcionarios Detectives José Casanova y Yudeisy Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, del Estado Táchira.-
6.- Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-078-524, a la ciudadana Nancy Hernández.
7.- Inspección Técnica N° 554-14 de fecha 02 de junio de 2014 suscrita por los Funcionarios Detectives José Casanova y Yudeisy Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, del Estado Táchira.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor NELSON ARROYO,, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NELSON ARROYO, venezolano, natural Tovar Estado Mérida titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado NELSON ARROYO, venezolano, natural Tovar Estado Mérida de la , Municipio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NELSON ARROYO, venezolano, natural TOVAR ESTADO MERIDA de la , Municipio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ, . Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NELSON ARROYO, venezolano, natural TOVAR ESTADO MERIDA de la , Municipio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.975, de 45 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 02/01/1969, residenciado en las pipas carretera panamericana vía autopista diagonal a la chivera las pipas estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY HERNANDEZ, . por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado NELSON ARROYO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 21-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que las firmas fueron tomadas en forma manuscrita debido que las impresoras del presente circuito no se encuentran en funcionamiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. MARIA ARDILA MOLINA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-0001962