REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000185
Sentencia Interlocutoria N° 330/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Luís Alfonso Arcila Ipuz, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.013, actuando con el carácter de presidente de la empresa mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE, C.A. (INCOVICA). Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra la Decisión s/n en el expediente administrativo N° 002-2013 de fecha 30 de noviembre de 2013, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad Nacional, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Citar a la Sindicatura del Municipio Junín del estado Táchira y Notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira.
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
 Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas en el párrafo que antecede, se librará cartel de emplazamiento de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 Cumplidas las formalidades descritas con anterioridad el Tribunal por auto separado fijará la fecha y hora en que se realizará la Audiencia de Juicio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000185
JGMR/ADPU/