REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito cursante a los folio 97 al 103 del presente expediente, presentado en fecha 18 de Septiembre de 2014, por el ciudadano BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ MEJÍAS y LYA ANGÉLICA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.120.622 y 13.241.976, respectivamente, en su carácter de parte actora en el proceso que se ventila en la presente solicitud de Oferta Real, mediante el cual promueve pruebas documentales dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO Y DÉCIMO SEGUNDO del presente escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente a la prueba testimonial promovida en el numeral Tercero, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la testigo promovida, ciudadana JENNY GÍL DE GAMEZ, se fijan las 10:00 de la mañana del Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que ratifique en su contenido y firma la Constancia emanada por el Banco Industrial de Venezuela sucursal Los Teques cursante al folio 123 de la presente solicitud marcado “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. La parte promovente tendrá la carga de presentar al testigo en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. Nº 14-5277
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