REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Verificada como ha sido en fecha 08 de Abril del año 2014, el acto de Contestación a la demanda, con la concurrencia del ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.988.722, en su carácter de parte accionada, asistido por el abogado MANUEL ANDRÉS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.396, decidida la cuestión previa opuesta, no sujeta a apelación, de la cual consta en autos el último de los notificados en fecha 13 de agosto de 2014, y la aclaratoria solicitada, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL) sigue JUAN PLASENCIA BARROSO contra VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, al efecto se señala lo siguiente:
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
En su libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-3.988.722. dio inicio a una relación contractual de arrendamiento, contrato escrito, con mi mandante, JUAN PLASENCIA BARROSO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº E-637.734, residente, pasaporte Nº X569975. En su clausula segunda del presente contrato se establece que el inmueble objeto de este contrato está constituido por una casa de habitación, la cual está ubicada en la Avenida Cecilio Acosta entre las Calle Codazi y Prado, San Diego, Estado Miranda., y tiene las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, sala comedor, dos (2) baños, un (1) puesto de estacionamiento, un (1) pequeño balcón, cocina empotrada (gabinetes de pared y de piso), sin cocina, y sin nevera, su respectivo fregadero. Así como las áreas disponibles para el servicio de lavado y secado de ropa, con el espacio adecuado para colocar la lavadora, igualmente se encuentra instaladas tres (3) lámparas de techo. En su clausula tercera se establece que la duración del presente contrato es de seis (6) meses, contados a partir del primero (1º) de marzo de 2010, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2010, no obstante lo establecido, dicho lapso será prorrogado por períodos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra con por lo menos 30 días de anticipación su deseo de no prorrogarlo. Ahora bien, el arrendatario, antes identificado, en una oportunidad le comunico a mi mandante, de no tener intención de continuar con el contrato de arrendamiento, debido a que necesitaba un apartamento, más espacioso y cómodo y justamente para esa época, el hijo de mi mandante, que en lo adelante se identifica, y vive en España, le comunico vía telefónica que necesitaba venirse a Venezuela, con su familia, debido a la crisis económica del lugar (Islas Canarias>), ahora bien, en virtud de lo comentado por el arrendatario a mi mandante y lo comunicado por su hijo, vía telefónica, mi representado, pensó en el apartamento arrendado al ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, además, de que han ocurridos hechos, con el arrendatario VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, que afectan, la convivencia, la moral y las buenas costumbres, con las personas que habitan el inmueble ut supra identificado, además de la familia de mi representado. Es el, caso que mi mandante, le ha tenido que realizar varios reclamos al arrendatario ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, por su comportamiento, tanto en el interior del inmueble arrendado, como en el exterior del mismo, vale acotar, que en el contrato de arrendamiento, no están incluidas áreas exteriores al apartamento anexo alquilado, pues no tiene áreas comunes; ahora bien, debido a las situaciones incomodas que se fueron presentado, con el referido arrendatario, es por lo que mi representado, hace valer el lapso establecido en la cláusula tres del contrato de arrendamiento, “(Tercera: La duración del presente contrato es de seis (6) meses, contados a partir del primero (1º) de marzo de 2010, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2010, no obstante lo establecido, dicho lapso será prorrogable por periodos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra con por lo menos (30) días de anticipado su deseo de no prorrogarlo)” en consecuencias, mi representado, procedió a notificarle de manera verbal y escrita, la negativa a la renovación del contrato, a lo que el arrendatario, asumió una posición negativa y de hecho dijo que el recibía la misma, pero que no firmaría ninguna notificación, y horas después le participo a mi poderdante, que él había consultado con su abogado y que legalmente le correspondían seis (6) meses de prorroga legal, antes de él desalojar el inmueble. Así las cosas, en virtud de que ya era evidente, que la relación arrendaticia, se transformaría en un problema, quien suscribe, le recomendó a mi representado, realizar una notificación de la no renovación del contrato y su respectiva prorroga legal por 6 meses, basado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para esa época, artículo 38. Notificación que se hizo, a través de una Notaría Pública, ahora bien, cumplidas las formalidades de Ley, un funcionario de la Notaría Pública del Municipio Los Salias, se constituyó en el inmueble, propiedad de mi mandante, le hace entrega al ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ (arrendatario), la Notificación de la No Renovación del Contrato de Arrendamiento del apartamento anexo, por él ocupado, asumiendo el notificado, la misma actitud que ya había mostrado con el arrendador, en reiteradas ocasiones, y le manifestó al funcionario Notarial, que el recibía el papel pero que no firmaría nada, a lo que el funcionario, respondió que no era necesario que él firmara nada, pues eso quedaría asentado en el Acta Notarial. …”.
Por su parte el demandado, ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, asistido por el abogado MANUEL ANDRÉS DA SILVA, anteriormente identificado procede a dar contestación a la demanda en los siguiente términos: “(…) Doy contestación a todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora, negándolos y rechazándolos tanto en los hechos como en el derecho alegado, negativa que hago en forma absoluta tal como lo exige el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Negamos, Rechazamos y contradecimos que el arrendatario VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, antes identificado, le haya comunicado al arrendador su intención de no continuar con el contrato de arrendamiento (…) Negamos, rechazamos y contradecimos, que el arrendador necesite el inmueble arrendado para su hijo, quien según el dicho del arrendador, vive en las Islas Canarias, vale decir, el arrendador no acompaña su escrito libelar prueba contundente de que su hijo viva en Islas Canarias, como no consta declaración alguna de que el inmueble no será destinado al arrendamiento por un período de tres años, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y del parágrafo único eiusdem. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, el dicho difamatorio alegado por el arrendador en el libelo de demanda, en cuanto a que el arrendatario ha incurrido en hecho que afectan la convivencia, la moral y las buenas costumbres, con las personas que habitan el inmueble así como la familia del demandante arrendador, de esta manera lo que ha hecho el arrendador exponerme al escarnio público, no aportando prueba alguna sobre estos dichos. (… ) Negamos, Rechazamos y Contradecimos que el demandante arrendador, haya realizado varios reclamos al arrendatario por su comportamiento, tanto en el interior del inmueble arrendado, como en el exterior del mismo. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, objeto del presente proceso, que el demandante hace valer en su escrito libelar, en cuanto a la duración del contrato: “(…) TERCERA: La duración del presente contrato es de seis (06) meses, contados a partir del día primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), hasta el 32 de agosto de 2010, no obstante lo establecido, dicho lapso será prorrogado por períodos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra con por lo menos 30 días de anticipación su deseo de no prorrogarlo (…)”. Esta cláusula perdió su vigencia por indeterminarse el contrato. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el arrendador haya tomado una actitud hostil, como tampoco es cierto que pague el canon de arrendamiento en la fecha en que se le antoja, ya que ha venido cumpliendo con el mencionado pago de manera puntual, de igual manera regamos, rechazamos y contradecimos por calumnioso y difamatorio que el arrendatario y sus hijos hayan “incrementado” su mal comportamiento, que se exhiban en ropa interior, que pongan música a todo volumen, a cualquier hora del día y semana, que hagan uso de fuegos artificiales, que pongan el equipo de su auto a todo volumen, como tampoco es cierto que lo hayan increspado y que este haya respondido que no puede vivir cohibido. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el arrendatario esté violando el contrato, pues no es verdad que haga uso de máquinas que pudieran generar incomodidades al resto de las personas que ocupan los otros inmuebles, pues el inmueble está destinado al uso de vivienda familiar de arrendador. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el arrendador tenga dos vehículos motos paradas sin uso ni placas, “que da mucho que pensar”, insinuando que pudieran ser de dudosa procedencia, incurriendo así el demandante, en todo el texto de su escrito libelar en señalamientos calumniosos y difamatorios en contra del arrendatario. (…) Negamos, Rechazamos, y Contradecimos, que el arrendatario haya violentado el contrato al aumentar el número de miembros de su familia, pues no ha subarrendado a terceros el inmueble en cuestión y en caso de que la esposa del arrendatario, es quien trae da a luz un nuevo hijo, no es violación al contrato, y el caso que menciona el demandante es que se trata del nieto del arrendatario, es decir el mismo grupo familiar, por lo que no es cierto se haya cambiado el uso o destino para el cual fue arrendado. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que tenga mascota que ensucia con sus necesidades el frente de la casa del demandante, como tampoco que se quiera molestar al arrendador colgando la ropa en el balcón. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el arrendatario, este haciendo caso omiso a las reglas, a las que se obligó cumplir en el contrato de arrendamiento, como tampoco es cierto que esté llevando al punto crítico para el resto de las tres (3) familias, que viven en los cuatro apartamentos anexos que constituyen el inmueble identificado con el Nº 58, siendo ocupado el cuarto de estos anexos por el demandado en el presente caso. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el demandante haya agotado la vía amistosa, ya que si bien es cierto, este acudió a la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, no es menos cierto que el arrendatario jamás fue notificado de tal procedimiento, por lo que írritamente le fue habilitado al arrendador la vía judicial, tal y como quedará demostrado en la demanda incoada por Recurso de Nulidad en contra de ese órgano administrativo y como tercero interesado en el mismo al demandante en el presente juicio, y que anexamos marcado “A”. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, y oponemos a la Prueba Marcada “A” por la demandante, por estar en curso un procedimiento de Nulidad contra esa Resolución Administrativa, que írritamente permitió al demandante acudir a la vía judicial. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos e impugnamos la Prueba “B” por el demandante por cuanto ese contrato ya no es el objeto de sus pretensiones en virtud que el contrato vigente entre las partes es a tiempo indeterminado. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos e impugnamos la Prueba Marcada “N” en cuanto a unas fotos que pretenden darle veracidad a los hechos calumniosos y difamatorios atribuidos por el arrendador, en su escrito libelar, al arrendatario. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos e impugnamos la Prueba Marcada “P”, contrato de arrendamiento correspondiente a otro de los inquilinos del inmueble donde también está en calidad de inquilino el arrendatario del presente caso, por considerar que no guarda relación con los hechos aquí controvertidos y por pretender hacer valer a este inquilino como testigo de hechos infundados, calumniosos y difamatorios en contra del arrendatario demandado en el presente juicio, inclusive lo tachamos, por cuanto siendo inquilino, no se intentó el desalojo contra este y si contra el demandado en el presente juicio. Indudablemente tiene interés y no debe admitirse. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos y Oponemos a las testimoniales promovidas por la demandante de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS CANO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.629.051, por cuanto además de tener, el testigo promovido, interés directo, se pretende hacer valer con dicho de este testigo todos los actos injuriosos, calumniosos y difamatorios que el demandante esgrimió en contra del demandado arrendatario en su libelo de demanda. (…) Negamos, Rechazamos y Tachamos las testimoniales promovidas por el demandante de los ciudadanos LISET ELIZABETH FREITAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.481.150; JEANS CARLOS FIGUEROA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.056; CARLOS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.869.447; ELIZABETH DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.504; DENIS DE FREITAS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.926.548; y YOLANDA GHALI DE CANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.445, por no ser cierto que sean testigos presenciales de los actos y hechos difamatorios, calumniosos e injuriosos alegados por el demandante en contra del arrendatario ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, como tampoco es cierto que puedan ser testigos presenciales del hecho controvertido en el presente juicio, como lo es que la demanda está fundamentada erróneamente en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento por vencimiento de su prorroga legal, siendo lo correcto que se trata de un contrato a tiempo indeterminado, y en consecuencia lo que procede es una acción por desalojo. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos tanto en los hechos como en el derecho, que pueda ser admitida la pretensión de la parte actora, al Demandar el Cumplimiento de Contrato Por Vencimiento de la Prorroga Legal, en virtud que tratándose de un contrato a tiempo indeterminado la acción que procedería es la del Desalojo. (…) Negamos, Rechazamos, Contradecimos que el demandado arrendatario deba, según lo solicita el demandante en los Capítulos VIII y IX, del libelo de demanda, por efecto de la errónea Demanda por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la Prórroga Legal, entregar el inmueble arrendado, el cual habita junto a su núcleo familiar, y decimos errónea por estar fundamentada en hechos inexistentes como lo es que se trata de un Contrato a tiempo determinado, siendo que en virtud de que el demandado arrendatario durante la prórroga legal y vencida esta hasta la actualidad, ha seguido ocupando pacíficamente el inmueble arrendado y pagado puntualmente el canon de arrendamiento al arrendador, quien durante este tiempo no intentó acción alguna que impidiera el uso pacífico del inmueble en cuestión; así como el derechos invocado, vale decir, artículos 33, 38 y 39 del Decreto Ley , Publicado en Gaceta Oficiar Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, que entró en vigencia el 1º de enero de 2000, referidos a contratos de arrendamientos a tiempo determinado así como su prórroga legal, en virtud de lo cual afirmamos que el contrato objeto de la presente acción es a tiempo indeterminado y la acción que procede es la del Desalojo. En cuanto al derecho alegado establecido en los artículos 91 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, negamos y contradecimos que el arrendatario haya incurrido en alguna de las causales de desalojo, como tampoco el demandante ha justificado o demostrado que sea cierto, que tenga la necesidad establecida en el numeral 2 eiusdem, vale decir, que su hijo quien dice, vive en Las Islas Canarias y que ha sido objeto de desahucio por lo que deba venirse a Venezuela a ocupar el inmueble ocupado actualmente por el demandado, y no cualquiera de los otros inmuebles arrendados por la parte actora del presente juicio; o que sea cierto que el arrendatario demandado, haya incurrido en el cambio del uso de la vivienda, según lo establece el numeral 3º eiusdem. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, las conclusiones contenidas en el Capítulo XII del escrito libelar, en cuanto a que es procedente la pretensión de la parte demandante por haber incurrido en error tanto en el derecho invocado como en los hechos, según expusimos anteriormente. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, la pretensión invocada en el Capítulo XIII, en cuanto a lo demandado, por el arrendador, vale decir, Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, pues como lo hemos señalado precedentemente, estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, por cuanto el arrendatario ha seguido ocupando el inmueble, y pagando puntualmente los cánones de arrendamiento luego de vencida la aludida prórroga legal, durante dos (2) años contados hasta el momento en que el arrendador solicitó procedimiento administrativo, previo a la acción de desalojo, haciendo el contrato de la presente acción indeterminado, razón por la que afirmamos que lo procedente es la acción de desalojo. (…) Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el demandado en el presente juicio pueda ser condenado por este Tribunal para que entregue el inmueble objeto del presente juicio, así como que deba ser admitida la demandad incoada por el ciudadano JUAN PLASENCIA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-637.734, Residente con Pasaporte Nº X569975, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.988.722. …”.
Plasmada en los términos antes expuestos, la relación de los hechos, pasa este Tribunal a fijar los límites de la controversia y al respecto señala:
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
La parte accionada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora. Niega, rechaza y contradice que se le hubiere notificado de una prorroga legal y que se hubiere negado a recibirla. Niega, rechaza y contradice que necesite el inmueble arrendado para su hijo, y de que este viva en las Islas Canarias; no consta en autos declaración de que el inmueble no será arrendado por un período de tres (3) años. Niega, rechaza y contradice que el arrendatario esté involucrado en hechos que afecten la convivencia, la moral y las buenas costumbres. Niega, rechaza y contradice la duración del contrato. Niega, rechaza y contradice que el arrendatario tenga una actitud hostil; el pago inoportuno de los cánones de arrendamiento; así como un supuesto mal comportamiento. Niega, rechaza y contradice el cambio de uso del inmueble. Niega, rechaza y contradice que tenga dos motos paradas sin uso y sin placas. Niega, rechaza y contradice el aumento del número de personas que habitan el inmueble; así como un subarrendamiento. Niega, rechaza y contradice e impugna el contrato de arrendamiento; las fotos consignadas; contrato de arrendamiento de otro inquilino; y las testimoniales promovidas. Niega, rechaza y contradice la procedencia de la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal. Niega, rechaza y contradice el contrato a tiempo determinado que alega el actor.
En relación a estos hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán evidenciar a este Tribunal, lo alegado por ellas en sus respectivos escritos de: libelo de demanda, contestación a la demanda. Así se decide.
FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:
Establecidos los límites de la controversia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas del mérito de la causa, una vez vencido dicho lapso procederá computarse un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 149512.
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