REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 22 de septiembre de 2014.-

204º y 155º


Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.813. Désele entrada en los libros de registros correspondiente bajo el Nº 14-5381 y agréguense los recaudos consignados. Ahora bien, de una revisión efectuada a la solicitud y sus recaudos, no se evidencia el interés de la solicitante en la rectificación del acta de matrimonio que pretende, esto debido, a que la referida acta de matrimonio corresponde a los ciudadanos LUIS DE GOUVEIA VASCONCELES y JOSEFA MORENO BENITEZ, en tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 11, 16 y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,

Abg. Lesbia Moncada

THA/LM/jcrl
Solicitud N° 14-5381