REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de septiembre del año 2014
204° y 155°
Vista el contenido de la diligencia que antecede, inserta en el folio 07 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014, presentada por el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ BREINDEMBACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.261, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandante en el juicio que se ventila en el presente expediente, mediante la cual señala: “Visto que el día de hoy vence el lapso de 15 días otorgados según auto de fecha 30 de julio de 2014, y visto asimismo que no consta en autos las resultas de la prueba de informes, solicito respetuosamente en aras de asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, se sirva prorrogar dicho lapso, a los fines de lograr la evacuación de la prueba de informes”, este Tribunal acuerda el pedimento planteado, en consecuencia, se prorroga el lapso probatorio, por quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, únicamente para que sea acreditado en autos las resultas de los informes faltantes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098360
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