REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 25 de Septiembre de Dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE PÉREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.566.285, sobre la bienhechuría ubicada en la Comunidad de Rómulo Gallegos, Sector El Colegio, Casa Nº 18-A, de esta ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales
La Secretaria
THA /LMdP/Jesús
Solicitud N° 2014-2684