REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En horas de despacho del día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la ENTREGA MATERIAL que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZ AL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de enero de 2014, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare la empresa mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 251-A-Pro, de fecha 19 de septiembre de 1996, contra la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 19 A-Pro., se trasladó y constituyó el Tribunal a cargo del Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419, respectivamente, en el inmueble constituido por un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se designa depositaria Judicial a la Firma LA CONSOLIDADA, C.A., representada por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-929.645, y práctico perito al ciudadano LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368, quienes estando presentes aceptaron el nombramiento recaído en sus persona y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por unas personas que dijeron ser y llamarse PIO DONATO CIFELLI GAROFALO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.252 en su carácter de Director de la empresa la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", parte demandada-ejecutada, a quien el Tribunal impuso de su misión, permitiendo el acceso al interior del inmueble, y solicita ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: "Hago el retiro voluntario del total de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble". Concluido el retiro voluntario de una parte de los bienes muebles, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, exponen: "Por cuanto no se ha concluido con el retiro de los bienes muebles, solicitamos al Tribunal, se fije el día de mañana para concluir con el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Asimismo, solicitamos se deje constancia del estado general en que fue recibido el referido inmueble. En este estado, el Tribunal deja constancia en el inmueble presenta humedad en la fachada interna por el lindero este y en las paredes de los baños, piezas sanitarias dañadas, algunas cerámicas fracturadas, piso sucio y con acumulación de grasa en algunos sectores, igualmente se observan anclajes deformados en forma irregular y la ausencia de algunas lámparas, en general presenta regular estado de conservación, necesitando reparaciones sencillas. De igual forma, se observan en la parte posterior del terreno, piezas varias de material plástico para vehículos (chatarras) las cuales fueron observadas y examinadas por los funcionarios policiales. En este estado, se deja constancia que hizo acto de presencia la licenciada FABIOLA UREÑA, en su condición de Consejera del Sistema Municipal de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Carrizal, a los fines de garantizar la prioridad absoluta y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los artículos 7 y 89 de la LOPNA, observando que no se encuentran menores ni adolescentes en el inmueble objeto de la medida, por lo procede a retirarse. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora-ejecutante, fija las 8:30 de la mañana del día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para concluir con la medida de entrega material del inmueble objeto del juicio. En este estado, vista la decisión anteriormente expuesta, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede habitual. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales CARLOS EDUARDO ESCALONA KHLIL, Oficial, FRANKLIN ALEXIS MORON REY, Oficial Jefe, LUIS ESTEBAN RIOS OROPEZA, Supervisor Agregado, JESUS MOISES TORRES ARNAL, Oficial y ROYMER JAVIER SALAS RODRIGUEZ, Oficial, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión por el día de hoy ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA PARTE DEMANDADA,
LA PARTE ACTORA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 11-8972