REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO OLIVARIANO DE MIRANDA.


PARTE ACTORA: ALIDA GUERRERO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 3.309.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.461.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.249.
PARTE DEMANDADA: RAÚL SIERRALTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad No. 59.761.
DEFENSOR AD- LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ESCOBAR, venezolano, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 2.029.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.941.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ALIDA GUERRERO BECERRA, asistida por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, arriba identificados, en contra del ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, también arriba identificado, para convenga que la hipoteca constituida en fecha 01 de julio de 1.962, registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 49, Folio 159 y su vto. Protocolo primero, Tomo 1, prescribió por haber transcurrido más de veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, y solicitó al Tribunal declarase su extinción. Alega la parte actora, que por documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de enero de 2005, anotado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre del año 2005, adquirió un área de terreno de setecientos setenta metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (770,95 M2); que en la oportunidad de la adquisición se le informó que existía una Hipoteca de Primer Grado a favor del ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, y constituida por el Ejecutivo del Estado Miranda, en la oportunidad en que adquirió un lote de terreno de aproximadamente setenta y nueve mil metros cuadrados (79.000 Mts) Alega la parte actora, que el ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, vendió un área de setenta y nueve mil metros cuadrados (79.000 M2), inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda al Ejecutivo del Estado Miranda.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora, invocó los artículos 1.877, 1.879, 1.908, 1.952 y 1.977 del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ALIDA GUERRERO BECERRA, debidamente asistida por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, consigno ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, los documentos fundamentales para la admisión de la demanda.
En fecha, 15 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declinó su competencia en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, asimismo ordeno remitir la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Sometida la demanda la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2010 y se admitió la demanda por el trámite del Procedimiento Ordinario contenido en el Libro Segundo, Titulo I del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su última citación, dentro de las horas de Despacho fijadas por este Despacho, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes y se ordeno oficiar a la Dirección General de Información Electoral de Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de que informe el status que posee la parte demandada, ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V59.761, en sus archivos; igualmente, se ordeno notificar al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de la interposición del presente demanda y se instó a consignar las solvencias de todas las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos que las desarrollan.
En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana ALIDA GUERRERO BECERRA debidamente asistida por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, a través de diligencia manifestó que en el libelo de demanda se cometió un error con respecto a la cédula de identidad de la parte actora y por diligencia de esa misma fecha consigno diligencia a través de la cual le otorgo Poder Apud Acta al profesional del derecho LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2011, se ordenó agregar las resultas proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).
En fecha 12 de julio de 2013, compareció el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, solicitó se librara Edicto, por cuanto el demandado falleció, según la información suministrada por el C.N.E.; y por auto de la misma, se acordó lo solicitado y se ordenó librar el respectivo Edicto, y su publicación en los diarios El Nacional y La Región.
Compareció en fecha 28 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, y consignó certificado de solvencia y cédula catastral.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno las publicaciones del edicto librado en la presente causa.
Transcurrido el lapso de comparecencia en fecha 12 de enero de 2012 compareció la parte actora y solicitó el nombramiento de defensor judicial a los herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, por auto de esa misma fecha se negó lo solicitado y repuso la causa al estado de que se publique nuevamente el edicto librado de acuerdo a las previsiones legales.
En fecha 27 de enero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual consignó diligencia solicitando se revoque por contrario imperio el auto de fecha 12 de enero de 2012.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual consignó diligencia solicitando se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe de los Movimientos Migratorios del ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, igualmente al Consejo Nacional Electoral oficina de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral y a la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería y solicito se le designará correo especial, por auto de esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y los retiró en fecha 19 de marzo del mismo año.
En fecha 23 de marzo de 2012 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó a través de diligencia, copia de los oficios debidamente sellados en señal de haber sido recibidos.
En fecha 23 de mayo de 2013, mediante auto se ordeno agregarlas resultas provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería y de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el 19 de junio de 2012, se ordeno agregar las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 12 de julio de 2012, compareció el abogado GERARDO TARAZONA CAMPOS, apoderad judicial de la parte actora y solicitó se practicara la citación de la ciudadana ONEIDA CASTRO ROMERO, quien es la cónyuge del ciudadano RAUL SIERRALTA OSORIO, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que procedió a consignar y se libró la correspondiente compulsa de citación y exhorto por cuanto debía practicarse la citación en la ciudad de Caracas, fue acordado por el Tribunal en la misma fecha.
Agostados los trámites de la citación personal sin que esta pudiese lograrse se procedió a designara defensor ad litem, previa solicitud de la parte actora, recayendo el nombramiento en el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.941, quien una vez notificado prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación personal del defensor ad litem, designado en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2013, compareció el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana ALIDA BECERRA GUERRERO, consigno ante la Secretaría de este Tribunal, escrito de Contestación de Demanda, a través del cual negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.
Abierta la causa a pruebas, sólo la parte actora, hizo uso de este derecho, y promovió pruebas las cuales fueron admitidas.
II
Estando la presente causa en estado de sentencia se dicta en los siguientes términos:
La parte actora solicita la extinción de la hipoteca constituida en el año de 1962, en la oportunidad en que el ciudadano RAUL SIERRALTA OSORIO vende un área de Setenta y Nueve mil metros cuadrados (79.000 Mts2) según consta en documento registrado bajo el No. 49, Tomo 159 vto., Protocolo Primero Tomo 1, de los libros llevados por el Registro Público, al Ejecutivo del Estado Miranda la referida porción de terreno y este último constituyó la hipoteca a su favor para garantizar el saldo deudor del precio de venta.
En cuanto a la extinción de hipoteca el Código Civil, establece en el artículo 1907 la forma en que este ocurre, y el artículo 1908, consagra la extinción de la hipoteca por la prescripción, siendo la prescripción una forma de libertarse de una obligación.
El ordenamiento sustantivo, estipula la prescripción de veinte (20) años en lo que respecta a los derechos reales y la prescripción de diez (10) años en lo que respecta a los derechos personales, por cuanto en el presente caso se trata la extinción de la hipoteca sobre un bien inmueble, es decir se trata de un derecho real se debe verificar si se subsume en el supuesto de hecho. Y así se establece.-
La documental acompañada al libelo de la demanda y cursante del folio18 al 22, cursa copia certificada del documento registrado en fecha 01 de junio de 1962, bajo el No. 49, Tomo 01, Protocolo Primero, la cual tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 el Código Civil, ya que no fue desconocida, tachada o impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Del documento analizado con inmediata anterioridad se evidencia que la hipoteca cuya extinción se solicita, fue constituida en el año de 1962, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda (11 de noviembre de 2010) había transcurrido holgadamente el lapso de veinte (20) años; por lo tanto el caso de auto se subsume en los supuestos jurídicos y es forzoso declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de extinción de hipoteca por prescripción interpuesta por ALIDA GUERRERO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 3.309.840, en contra del ciudadano RAÚL SIERRALTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad No. 59.761.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE

Exp. No. 1330-2010