REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE ACTORA: La sociedad mercantil ALMACEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de junio de 1990, bajo el No. 8, Tomo 88-a Sgdo., representada por la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.274.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA SANCHEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.886.
PARTE DEMANDADA: BERTILA FLOR ROMERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.511.474.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SOFIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 11.041.884 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.733.
abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.900 y 143.127.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda interpuesto por la sociedad mercantil ALMACEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A. través del cual demanda a La ciudadana BERTILA FLOR ROMERO MORALES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, solicita que ésta convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a PRIMERO: La Resolución del contrato de arrendamiento suscrito y por vía de consecuencia la entrega del inmueble dado en arrendamiento, SEGUNDO: El pago de la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500,oo) por concepto de daños y perjuicios; TERCERO: Cancelar las costos y costos del proceso.
Alega la parte actora el 6 de febrero de 2012, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada durante un (01) año improrrogable, y que dicho contrato tenía por objeto el arrendamiento de un área aproximada de cuarenta (4) metros cuadrados , destinado a uso comercial; que dicha área forma parte de un inmueble ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros GPLN 31, Planta baja, frente al Barrio Unión, Sector Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, que en dicho contrato de arrendamiento se estableció el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÏVARES (BS. 1.500,oo).
Por último alega la parte actora que iniciada la prórroga legal, de un año, la parte demandada dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de de Junio a Diciembre de 2012 y de Enero y Febrero de 2013.
Como fundamento legal invocó los artículos 1.616 del Código Civil, y artículo 33 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Acompañó a su libelo de demanda con los siguientes documentos: Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 06 de febrero de 2011; documento de venta del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la sitio denominado Camatagua, Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda compuesta; copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil Almacén del Caucho y Multiservicios Los Teques, C.A..
Sometida la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado y en fecha 23 de Julio de 2013, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, dentro de las horas de Despacho fijadas por este Despacho, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, compareció la apoderado judicial de la parte actora y procedió a consignar los fotostatos requeridos para librar la compulsa, lo que se hizo en la misma fecha.
El Alguacil de este juzgado mediante diligencia de fecha 12 de Agosto del año próximo pasado procedió dejar constancia en el expediente de haber practicado la citación de la parte demandada.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente compareció la parte demandada asistida de abogado, y mediante escrito procedió a contradecir en todo y cada una de sus partes el libelo de la demandada y manifestó que en fecha 12 de julio de 2012 le canceló el canon de arrendamiento y que hasta esa fecha posee recibos cancelados por la MAIDA YANES RIOS, portadora de la cédula de identidad No. 10.29.556 y que a partir de esa fecha el canon de arrendamiento lo cobraban diferentes personas que nunca le entregaron el recibo, siempre manifestaban que después lo traían.
Abierta la causa a pruebas sólo la parte actora promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue admitida y llegada el día de la practica la parte acora promovente no compareció en la hora fijada, razón por la cual se declaró desierto el acto.

II

La acción propuesta en la presente causa es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento.
En la oportunidad de la contestación de la demandada, la ciudadana BERTILA FLOR ROMERO MORALES, no negó la existencia de la relación arrendaticia, así como tampoco negó que ocupará el local comercial ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros GPLN 31, Planta Baja, por el contrario afirmó que hasta el día 12 de julio de 2012, le cancelaba el canon de arrendamiento a la ciudadana MAIDA YANES RIOS, quien le entrega los recibos de cancelación; que posteriormente a esa fecha iban diferentes personas a cobrar el canon de arrendamiento y que nunca le daban recibo alegando que se lo entregarían después, sin embargo durante la tramitación de la presente causa nada probó, durante el lapso probatorio no aporto prueba alguna.
Así pues las cosas, demostrada como ha quedado la relación arrendaticia, a través de la copia simple del documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 febrero de 2006, anotado en los libros de autenticaciones bajo el No. 34, Tomo 27, el cual hace fe de las declaraciones en él contenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil; y la falta de pago de las pensiones locativas por parte de la demandada la presente demanda debe ser declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por La sociedad mercantil ALMACEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de junio de 1990, bajo el No. 8, Tomo 88-a Sgdo., en contra de la ciudadana BERTILA FLOR ROMERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.511.474, en consecuencia se condena a ésta última a. PRIMERO: La entrega del inmueble constituido por local comercial de cuarenta metros cuadrados (40.oo Mts.2), que forma parte del inmueble ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros GPLN 31, Planta Baja, frente al Barrio Unión, Sector Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; y SEGUNDO: Al pago de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.5000,oo), por concepto de dalos y perjuicios
Por cuanto la parte demandada ha resultado completamente vencida se le condena al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 203º de independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE

Exp. No. 2005/2013