REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2245/2014
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO Y ROSA AURA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.278.381 Y 8.680.827, respectivamente.
I
En fecha 07 de Julio de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO Y ROSA AURA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.278.381 Y 8.680.827, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CESAR GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2245/2014, en el cual alegan que, en fecha 07 de Septiembre de 1988, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano Guaicaipuro), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 206, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1988, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en la casa Nº 52, calle principal El Turpial, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Igualmente alegan que el ciudadano HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO, antes identificado, fijó su domicilio en el Barrio la Estrella, Calle Principal, Nº 52, Callejón Vargas, casa Nº 4, Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde hace más de veinticuatro (24) años, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 22 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO Y ROSA AURA QUINTERO, asistidos por el abogado CARLOS CESAR GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, mediante diligencia consignaron recaudos.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de su hijo, así como copia de la cédula de identidad y carta de residencia, concediéndole un lapso de ocho días de despacho.
En fecha 01 de agosto de 2014, compareció el ciudadano HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO asistido por el abogado CARLOS CESAR GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Agosto de 2014, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO Y ROSA AURA QUINTERO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.278.381 Y 8.680.827, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Septiembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, hoy Municipio Bolivariano Guaicaipuro, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 206, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 19 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2245/2014
JVA/cr/ad.-
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