REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 155°
EXPEDIENTE N° 2258/2014
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: CARMEN ROSA OLIVO CASADIEGO y JOSÉ MANUEL OROPEZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.959.586 y 3.949.439, respectivamente.
I
En fecha 30 de Julio de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana CARMEN ROSA OLIVO CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. 3.959.586, respectivamente, asistida por el abogado MANUEL OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.687, proveniente del sistema de distribución, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2258/2014, en el cual alegan que, en fecha 22 de Julio del año 1976, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 228, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1976, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Grupo Residencial y Comercial Savil, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 22-A, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad. De igual forma, que al principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho específicamente desde el año 1987, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de veintisiete (27) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que existen bienes que partir o liquidar producto de la comunidad conyugal, los cuales se liquidaran posteriormente.
En fecha 01 de Agosto de 2014, comparecen la ciudadana CARMEN ROSA OLIVO CASADIEGO, y mediante diligencia consigna poder apud-acta al abogado MANUEL OROPEZA.-
En fecha 01 de Agosto de 2014, comparecen el abogado MANUEL OROPEZA y mediante diligencia consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad de sus hijos y copia del documento de propiedad del inmueble.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2014, se ordenó la citación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe y la citación del ciudadano JOSE MANUEL OROPEZA MARTINEZ, y se libro exhorto y oficio a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber citado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Agosto de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL OROPEZA MARTINEZ y mediante diligencia se da por notificado del presente procedimiento y en este mismo acto otorga poder apud-acta al ciudadano JOSE ALFREDO TAMAYO LIENDO.-
En fecha 07 de Agosto de 2014, este Tribunal mediante auto acordó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público, a objeto de informarle que el ciudadano JOSE ALFREDO TAMAYO LIENDO, compareció ante este Despacho y mediante diligencia se dio por notificado del presente proceso y manifestó estar de acuerdo con el mismo.-
En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2014, comparece ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó no tener objeción que manifestar.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintisiete (27) años y la no reconciliación durante dicho lapso y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA OLIVO CASADIEGO y JOSÉ MANUEL OROPEZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.959.586 y 3.949.439, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Julio del año 1976, ante la Prefectura de la Parroquia de La Vega del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 228, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1976, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DR. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA
ABG.CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2153/2014
JVA/cr/dcpc.-
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