REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Septiembre de 2014
155° y 204°
Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana SULEIMA DEL VALLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.744, debidamente asistida por las abogadas MARÍA SANDRA TROCONIS y YALET CERMEÑO LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 88.685 y 207.012, respectivamente, éste Tribunal observa:
El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la pretensión de la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, resultando este Juzgado incompetente por la materia y el Tribunal competente para conocer la presente causa en razón de la materia, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la materia y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio Nº 2014/
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA ROQUE
EXP. N° 2220/2014
JVA/cr/jn.-
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