REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud de Oferta Real, presentada por el ciudadano GUAICAIPURO LEDESMA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 923.658, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado ALEXIS SIMEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43064, a través de la cual solicita al Tribunal trasladarse y constituirse en el inmueble a los efectos de notificar al arrendatario, mediante el cual invocan los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, a los fines de que ejerza el derecho preferencial de adquirir el inmueble, este Juzgado a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones: Nuestra Ley para la Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capitulo VII, de la Preferencia Ofertiva y el Retracto legal Arrendaticio en su artículo 38 establece, “…En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario. El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor a tres (03) meses, procedimiento y dirección de notificación de la correspondiente respuesta, documento de propiedad del inmueble, documento de condominio o propiedad colectiva y certificación de gravámenes. El arrendatario deberá notificar por escrito a través de Notaría Pública, al oferente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al ofrecimiento, su aceptación o rechazo; en caso de rechazo o abstención de pronunciamiento, el propietario quedará en libertad de dar venta el inmueble a terceros…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal). Más concretamente, la presente Ley a partir del 23 de Mayo de 2014 Gaceta Oficial Nº 40.418 debe ser aplicada a todos los asuntos relacionados con arrendamiento de inmobiliarios para uso comercial, por todo lo antes expuesto.
Igualmente se evidencia en el escrito de solicitud de oferta real incluye el ofrecimiento en venta de un apartamento que se encuentra ubicado con frente a la calle la Hoyada distinguido con el Nº 15; es necesario resaltar que el procedimiento de preferencia ofertiva en materia de inmuebles destinados a viviendas debe regirse por la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial 6.503 de fecha 12 de noviembre de 2012, y no como lo indica el solicitante al referirse a la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de lo anterior se evidencia que el solicitante ha propuesto dos pretensiones que son incompatibles entre sí motivo por el cual este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de Oferta Real. Y así se establece. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.

ABG. CRISTINA ROQUE
S. Nº 3694/2014
JVA/cr/ad