REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº: S-2896-14
SOLICITANTES: DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON y WILLIAM JOSE ROMERO CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.064.251 y V-6.030.070, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.246.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, con ocasión a la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON y WILLIAM JOSE ROMERO CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.064.251 y V-6.030.070, respectivamente, asistidos por la abogada LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2014, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-2896-14, dejándose expresa constancia que consignados por cómo fueron los recaudos se proveería lo conducente.
En fecha 12 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON y WILLIAM JOSE ROMERO CORREA, antes plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.246, y mediante diligencia consignaron los siguientes recaudos: Primero: Copia Certificada de la sentencia de divorcio según expediente Nº 18.670, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Segundo: Copia certificada de documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guiacaipuro Estado Miranda, de fecha 30 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº01, Protocolo Primero, Tomo 20.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la partición planteada el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bien-es en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, a la ciudadana DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.251, se le adjudica en plena exclusividad el siguiente bien: Un (1) apartamento distinguido con el Nº Cuatro C (4-C), ubicado en la planta número cuatro (4), del Edificio “Residencias Araguaney”, situado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta Dos, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (107,18 mts2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con fachada Norte principal; Sur: con pasillo de circulación que constituye su entrada principal; Este: Con pared medianera del apartamento 4-D; y Oeste: con apartamento 4-B; correspondiéndole un (01) puesto estacionamiento distinguido con el Nº 17, ubicado en la planta baja del edificio, y un porcentaje de condominio de UN ENTERO QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.500214316%), sus demás características y especificaciones consta en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1982, bajo el N° 43, Tomo 23, Protocolo Primero. Sobre este inmueble pesa hipoteca de primer grado, a favor de INTEVEP S.A., por un monto total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), sin embargo es pacto expreso de ambas partes y así acordaron que la ciudadana DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON, antes identificada, asume la hipoteca de primer grado a favor de INTEVEP, S.A., y se compromete a cancelar la deuda en su totalidad, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) liberando al ciudadano WILLIAM JOSE ROMERO CORREA, de toda deuda y obligación que pudiera con relación al apartamento distinguido con el Nº Cuatro C (4-C), ubicado en la planta Nº Cuatro (4) del Edificio “Residencias Araguaney”, situado en la Los Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 2, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro en la Ciudad de Los Teques; el cual fue adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el N°1, Protocolo Primero, Tomo 20.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos DORELIS COROMOTO PEREZ RONDON y WILLIAM JOSE ROMERO CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.064.251 y V-6.030.070, respectivamente. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, así como la devolución de los documentos originales consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A, González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz
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