REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Solicitud Nro. S-2884-14
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.910.-
ABOGADO ASISTENTE: JUANA C, BRANDT P, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.735.-
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2014, y correspondiéndole a este Tribunal según el sorteo de Ley, la ciudadana MARÍA CANDELARIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.910, debidamente asistida de abogada, solicita se declare a su favor título de únicos universales herederos, en la sucesión del de-cujus WILLIAMS JESÚS SILIE PÉREZ, quien falleció en fecha 17 de abril del año 2012, en la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, y además, tenía su domicilio según el Acta de Defunción cursante al vuelto de folio 6, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección: Calle La Romana, número 2, Santa Rosa, Estado Bolivariano de Aragua.
En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión, el Artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial de los Tribunales Municipales del Estado Bolivariano de Aragua, ya que son éstos, en atención a la asignación de la competencia, quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en esa jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Bolivariano de Aragua para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.910, en un Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Bolivariano de Aragua. En consecuencia, se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente, junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor ut supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los 17 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Dra. Liliana A, González G
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
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