REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de septiembre de 2014
204° y 155
Visto el escrito que antecede, suscrito por la solicitante ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.171.067, debidamente asistida por el Abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163, mediante la cual subsana lo observado por este Juzgado por auto de fecha 14 de agosto de 2014. Este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma: sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.067, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Los Cauchos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, distinguida como parcela 755-B, tiene una superficie de UN MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1030,385 m2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2005, inscrito bajo el Nro. 48, Protocolo 1, Tomo 17 del trimestre del año 2005; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nelson Enrique Berdaye de la Vega, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº140.163. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 09 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de noviembre de 2005 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico, c) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del Inpreabogado, d) Copia del Registro de Información Fiscal, e) Copia del certificado de solvencia emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, f) Certificado de Solvencia y Constancia de la Dirección de Catastro Municipal emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal, los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como se altero la foliatura desde el folio 06 (inclusive) hasta el presente folio (exclusive) se ordena la corrección de foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz