REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 30 de septiembre de 2014.
204º y 155º

Visto el iter procesal que conforma el presente expediente que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en contra del ciudadano RÓMULO ANDRÉS SANCHEZ RAGA, en especial las resultas consignadas por el actor provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con oficio Nro. 14/288 de fecha 18 de septiembre de 2014, cursantes a los folio 126 al 136 (ambos inclusive), este Tribunal evidencia, que las publicaciones hechas en los diarios El Universal, el día jueves 30 de julio de 2014 y La Región, el día sábado 02 de agosto de 2014, no cumplen con el intervalo de los tres (03) días entre una publicación y la otra, tal y como lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece la modalidad de publicación de los carteles, de la forma siguiente:

Artículo 223: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro…” (Resaltado del Tribunal).

De lo expuesto se concluye claramente, que entre una y otra publicación, deben mediar tres (03) días, lo cual no ocurrió en el caso de autos, toda vez que transcurrieron sólo dos (02), entre las publicaciones del diario “Universal” y “La Región” (30/07/2014 y 02/08/2014).
Ante tal circunstancia, resulta menester indicar que, el acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de justicia que permite la igualdad procesal, y el juez, como el conductor y garante del debido proceso, debe velar porque la misma se cumpla, y no dejar a las partes en estado de Indefensión. Es entonces la citación, una figura procesal de orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), más aún, permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento).

Conforme a los razonamientos expuestos, y visto que no se dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 ejusdem, este Juzgado ordena REPONER la causa al estado de efectuar nuevamente la citación por cartel del demandado RÓMULO ANDRÉS SANCHEZ RAGA, para lo cual se ordena librar nuevo Cartel, de acuerdo a las reglas taxativamente establecidas en dicha norma, en los diarios “El Avance” y “El Universal”, pudiendo el actor efectuar las formalidad cartelaria de fijación, en el domicilio o morada del demandado, o en lugar de su oficina o negocio. Así se deja establecido. Líbrese cartel.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G. …/…
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La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez