REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Septiembre de 2014
204° y 155°


ASUNTO: S-0024-14-TSM


SOLICITANTES: JHON AMIN PALMA FRANCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.839.247.


ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 98.453.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 12/08/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, y remitido en esa misma fecha a este Despacho Judicial mediante oficio Nro. 2800-592.
Mediante auto dictado el día 13/08/2014, el Tribunal admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijó el día jueves catorce de Agosto de 2014, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de testigos.
En fecha 14/08/2014, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ERNESTO ALZURO Y GANDHY YULLIARDS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.993.013 y V-19.493.325, respectivamente.
Alegó la parte solicitante ciudadano JHON AMIN PALMA FRANCIA, antes identificado, que actualmente no pose ningún instrumento que compruebe y justifique su legítima propiedad sobre las bienhechurías construidas con su propio peculio, sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Marare, caminería Alzuro con calle Principal de Marare casa Nro. A-11, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: Superficie de Terreno de Trescientos Cuarenta metros cuadrados con Doce Decímetros (340,12 mts2) y una superficie de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados (133,74 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada de 12,67 y 3,12 mts con Daría Fernández, SUR: En línea recta de 11,22 con caminería Alzuro, ESTE: En línea recta de 25,62 mts, con Mirna Poste; OESTE: En línea Recta de 24.17 Mts, con Ernesto Alzuro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Despacho Judicial se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, sobre los particulares descritos en la Solicitud.
Por último, solicitó que, una vez evacuada las actuaciones, se sirva declarar título supletorio a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ERNESTO ALZURO Y GANDHY YULLIARDS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JHON AMIN PALMA FRANCIA venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.839.247, sobre las bienhechurías construías en un lote de terreno, ubicado en Marare, caminería Alzuro con calle Principal de Marare casa Nro. A-11, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: Superficie de Terreno de Trescientos Cuarenta metros cuadrados con Doce Decímetros (340,12 mts2) y una superficie de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados (133,74 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada de 12,67 y 3,12 mts con Daría Fernández, SUR: En línea recta de 11,22 con caminería Alzuro, ESTE: En línea recta de 25,62 mts, con Mirna Poste; OESTE: En línea Recta de 24.17 Mts, con Ernesto Alzuro. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO





NOM/MLG/Rey
N° S-0024-14- TSM