LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10438
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos MARIA FERNANDA BRITO SOSA y ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No.V-14.495.507 y V-24.335.166, respectivamente, solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11-08-2013, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa, sector El Tablón, edificio 14-D, piso 03, apartamento 43, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.278.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del de Cujus DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, y MARIA FERNANDA BRITO SOSA y acta de nacimiento del ciudadano ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 22-01-2014.
En fecha 05-03-2014, se aboco de conocer la presente solicitud, la Juez Provisoria Dra. WENDY MARTINEZ LONGART.
En fecha 12-03-2014, por auto se deja constancia la falta de comparecencia de la solicitante y testigos.
En fecha 31-07-2014, se recibió diligencia por el ciudadano ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Plaza y Zamora, donde solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05-08-2014, por auto se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de agosto del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO VARGAS, YUMILISA ERISMAR SUAREZ ALTUVE y MAXI REINALDO GONZALEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.156, V-17.119.319 y V-11.408.591, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes, que les consta la consecuencia del fallecimiento del de cujus e igualmente saben que los solicitantes son esposa e hijo del de cujus y que los mismos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del de Cujus DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, partida de matrimonio de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA BRITO SOSA, partida de nacimiento del ciudadano ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ, y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO y por afinidad con la ciudadana MARIA FERNANDA BRITO SOSA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL ALEXANDER MARRERO RODRIGUEZ,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ABRAHAN DANIEL MARRERO BRITO y MARIA FERNANDA BRITO SOSA, titulares de las cédulas de identidad No.V- 24.335.166 y V-14.495.507, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. No.S-10438
WML/LEP/yv