LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10674
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Plaza y Zamora, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana ALBA TERESITA SANCHEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-6.370.696, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, NAYARIT LETHZAIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, NABHYL ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.973.898, V-14.973.899, V-22.043253, V-22.043.253 y V-22.043.254, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-09-2012, falleció en el hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre, Parroquia Petare, el ciudadano: LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.141.111.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del de Cujus LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, partida de matrimonio de los ciudadanos LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ALBA TERESITA SANCHEZ DUARTE y partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, NAYARIT LETHZAIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ y NABHYL ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 11-08-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de agosto del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUEÑAS, RENNY DE JESUS PRIETO FERNANDEZ y RAMON JOSE SANCHEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.217.166, V-5.964.761 y V-8.750.715, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante, al de cujus y a sus hijos, les consta que la solicitante y el de cujus eran esposos y conocen su domicilio y les consta que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del de Cujus LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, partida de matrimonio de los ciudadanos LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ALBA TERESITA SANCHEZ DUARTE, partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, NAYARIT LETHZAIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ y NABHYL ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, NAYARIT LETHZAIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ y NABHYL ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ y por afinidad con la ciudadana ALBA TERESITA SANCHEZ DUARTE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS IGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALBA TERESITA SANCHEZ DUARTE, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, NAYARIT LETHZAIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, NABHYL ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.370.696, V-14.973.898, V-14.973.899, V-22.043253, V-22.043.253 y V-22.043.254, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. No.S-10674
WML/LEP/yv