LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10454 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2013 los ciudadanos CESAR JOSE ECHENAGUCIA SEIJAS y MILENA TERESA GOMEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.143.591 y V-9.095.525, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.904, demandaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22/10/1992 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 257, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 2, Bloque 3, Planta Baja, apartamento 0001, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que por mas de trece (13) años deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres MILCED MAYELYS, MISLEY TERESA y CESAR AUGUSTO, los cuales al momento de interponer la presente solicitud ya habían alcanzado su mayoridad.

Admitida la causa en fecha 10/12/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha 21/03/2014 emitió una observación consistente en que los cónyuges deben manifestar la fecha de la separación de hecho a los fines de cubrir los extremos ley y una que sea subsanada tal observación se proceda a la declaratoria con lugar de lo solicitado; lo cual las partes subsanaron en fecha 31/07/2014,señalando que la separación se produjo en fecha 10/01/2000 estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CESAR JOSE ECHENAGUCIA SEIJAS y MILENA TERESA GOMEZ CAMPOS, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22/10/1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas).
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Altos de Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 29/09/2014, siendo la 02.14 PM., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


Exp. 10454
WML/LEP/yv