REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: YANEZ ALAMO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-956.903, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) Sector 03, Vereda Nro. 22, casa Nro. 17, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de Julio de 2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada y se insto al solicitante a reformar el escrito de dicha solicitud.-
En fecha 31 de Julio de 2014, comparece ante este Tribunal el Abogado FREDDY RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.304, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ALFREDO YANEZ ALAMO, a los fines de consignar Escrito de Solicitud debidamente corregida y Original del Documento de Propiedad del Inmueble.
En fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 11 de Agosto de 2014, comparece ante este Tribunal el Abogado FREDDY RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.304, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ALFREDO YANEZ ALAMO, a los fines de desistir de la declaración del ciudadano Javier Yánez J. en calidad de testigo sustituyéndolo por el ciudadano GORKI WLADIMIR POLANCO URREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.224.300.
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ASTRID CAROLINA YANEZ BARAHONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.407.605, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GORKI WLADIMIR POLANCO URREA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.224.300, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Documento Original de Propiedad del terreno perteneciente al ciudadano GUSTAVO YANEZ ALAMO, expedido por INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el Nro. 24, Folio 153, Tomo 11, Protocolo 1ro, de fecha 17 de Diciembre de 2003.
2. Copia Certificada de la cedula Catastral Nro.15. 17.01. U01. 025. 021. 003. 022. 017. 000, expedida por La Alcaldía del Municipio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal de fecha 25 de Enero de 2011.
3. Comprobante de liquidación de Ingresos Nro.14-000009333, del ciudadano GUSTAVO ALFREDO YANEZ ALAMO, expedido en fecha 29 de Enero de 2014, por Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de la cedula de identidad del Solicitante inserta, en un (1) folio útil.
6. Copias Simples de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.
7. Reforma del escrito de la presente Solicitud.
8. Documento Original de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano GUSTAVO YANEZ ALAMO, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1997, bajo el N° 8, Tomo 29, Folio 40-44, Protocolo 1ro. Por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ASTRID CAROLINA YANEZ BARAHONA Y GORKI WLADIMIR POLANCO URREA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GUSTAVO ALFREDO YANEZ ALAMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-956.903. ASÍ SE DECIDE.-
III

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) Sector 03, Vereda Nro. 22, casa Nro. 17, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: con la casa Nro. 19 de la vereda 22 (8 m); SUR: con la casa Nro. 15 de la vereda 22 (8 m); ESTE: con la vereda 22 que es su frente (8 m) y OESTE: con la casa de GUSTAVO YANEZ ALAMO (8 m). Con una superficie de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2). A favor del ciudadano GUSTAVO ALFREDO YANEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-956.903. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


Sol. Nº 192-14.-