REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Compare por ante este Juzgado, la ciudadana GLADYS CECILIA SILVA DE YÉPEZ, mayor de edad, Venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-4.211.707, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUDIT SOTO AGELVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-1.557.354, debidamente asistida por la abogada TERESA LECCA J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.433, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA SOCORRO SILVA SOTO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Marzo de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Agosto de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 13 de Agosto de 2.014, comparece la ciudadana LUDMILA COROMOTO OCHOA RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.160, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Agosto de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAMÓN ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.862.194, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Simple del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 20 de Agosto de 2.013, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 213, suscrito por la Abg. BLANCA R. ESPINEL R., Notaria Pública Segunda Interino de Barquisimeto, Estado Lara. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 409, de fecha 01 de Marzo de 2.013, de la ciudadana ANA SOCORRO SILVA SOTO, suscrita por el Abg. EDGAR MUÑOZ, Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple del Acta de Nacimiento, N° 599, de fecha 20 de Mayo de 1.952, correspondiente a la ciudadana ANA SOCORRO, suscrita por el ciudadano JOSÉ GABRIEL VIVAS, Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana JUDIT SOTO AGELVIS en un (01) folio útil.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ANA SOCORRO SILVA SOTO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y la ciudadana: JUDIT SOTO AGELVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.557.354, hermana de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 13 de Agosto de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUDMILA COROMOTO OCHOA RONDON y LUIS RAMÓN ORTIZ PEÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: JUDIT SOTO AGELVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.557.354, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ANA SOCORRO SILVA SOTO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANA SOCORRO SILVA SOTO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.203.210 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Marzo de 2.013; a la ciudadana JUDIT SOTO AGELVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.557.354. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EYLIN SALAS
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS




SOL. N° 212-14.-