REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSABEL GONZÁLEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.302, actuando en nombre propio y representación de los De Cujus RANDY JAVIER PACHECO GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ y de su hijo JESÚS RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, asistidos por la abogada YOSELIN DEL VALLE GONZÁLEZ MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.779, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESÚS RAMÓN PACHECO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Septiembre de 2.000, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 05 de Agosto de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar los solicitantes.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, comparece la ciudadana CARMEN HERMELINDA MEDINA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.484.749, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse CELIO OLIVO GUERRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.020.423, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GONZÁLEZ MEDINA en un (01) folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 363, de fecha 04 de Octubre de 2.000, del ciudadano JESÚS RAMÓN PACHECO, suscrita por JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus JESÚS RAMÓN PACHECO en un (01) folio útil.-
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 54, de fecha 28-02-1.973, de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PACHECO y ROSABEL GONZÁLEZ, suscrita por JESÚS ANTONIO SALCEDO ROJAS, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 15581, de fecha 05 de Diciembre de 1.974, correspondiente al ciudadano JESÚS RAMÓN, suscrita por JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 937, de fecha 13 de Julio de 1.976, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN, suscrita por JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.027, de fecha 25 de Mayo de 1.981, correspondiente al ciudadano RANDY JAVIER, suscrita por la Dra. MARIELBA GONZÁLEZ LEÓN, Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ y RANDY JAVIER PACHECO GONZÁLEZ en tres (03) folios útiles.-
10) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 827, de fecha 12 de Enero de 2.009, del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ RANDY JAVIER, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 152, de fecha 01 de Marzo de 2.010, del ciudadano PACHECO GONZÁLEZ JOSÉ RAMÓN, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESÚS RAMÓN PACHECO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ROSABEL GONZÁLEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.302, actuando en nombre propio y representación de los De Cujus RANDY JAVIER PACHECO GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ y de su hijo JESÚS RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.295.798, respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Agosto de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN HERMELINDA MEDINA DE GONZÁLEZ y CELIO OLIVO GUERRERO CARRERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROSABEL GONZÁLEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.302, y JESÚS RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.295.798, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESÚS RAMÓN PACHECO, antes identificado y en relación a la declaración de los ciudadanos RANDY JAVIER PACHECO GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESÚS RAMÓN PACHECO, este Tribunal de un revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que los ciudadanos antes mencionados para la fecha de la interposición de la presente solicitud se encuentran fallecidos, en este sentido ha establecido la Doctrina, en especial EMILIO CALVO BACA, en el Código Civil Comentado lo siguiente:
“Artículo 807. Las Sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta sucesión testamentaria.
Efectos de la Apertura de la Sucesión. Los efectos Jurídicos operan desde el momento del fallecimiento del causante; ellos son:
A. En relación a la vocación sucesoria o llamamiento hecho a personas determinadas para que recojan la herencia dejada por el causante, se precisa que en ese momento los herederos estén vivos; entre estos se comprende también a los “simplemente concebidos”; finalmente, que tengan capacidad sucesoria;
B. En relación con los bienes. Desde la apertura de la Sucesión los bienes inmuebles, muebles, derechos y acciones, pasan del causante a sus herederos, operándose un cambio del titular sin solución de continuidad, originando un estado de indivisión, porque los herederos participan de la masa hereditaria; y
C. Con relación a la Ley aplicable. Es la Vigente en el momento de la muerte del causante.
Condiciones para heredar:
Estar Vivo”………………………………………………………………
Es por ello que este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana ROSABEL GONZÁLEZ DE PACHECO, en cuanto a la declaratoria como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RANDY JAVIER PACHECO GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS RAMÓN PACHECO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.561.519 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Septiembre de 2.000; a los ciudadanos ROSABEL GONZÁLEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.302, y JESÚS RAMÓN PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.295.798, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EYLIN SALAS



SOL. N° 205-14.-