REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELEROS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE HÁBITAT CASTILLEJO SECTOR B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ e YDA ALEJANDRA FEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.085 y 72.038, respectivamente.
DEMANDADA: YAMILETH REINA MORA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.154.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 4153-14.

Por recibida y vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.085, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Propietarios Parceleros del Conjunto Residencial PARQUE HÁBITAT CASTILLEJO SECTOR B, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta el apoderado judicial en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que la Comunidad de Propietarios Parceleros del Conjunto Residencial PARQUE HÁBITAT CASTILLEJO SECTOR B, es administrada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SASIL C.A., tiene como función recaudar de los propietarios lo que a cada uno e corresponda en los gastos y expensas comunes, que deben ser pagados de forma mensual y consecutiva.
Que la ciudadana YAMILETH REINA MORA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.154, es propietaria de la parcela de terreno y de la casa construida sobre ella distinguida con el N° PB-94, situada en el Conjunto Residencial Parque Hábitat Castillejo Sector B, ubicado en la Urbanización Castillejo, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que le adeuda a su representada “…la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 75/100 CTS (Bs. 23.097,75), dicho monto versa desde el mes de OCTUBRE 2009 hasta JUNIO 2014, ambos inclusive, correspondiente a CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas insolutas, recibos anexos en original numerados del “1 al 57”…”.
Que el inmueble anteriormente identificado le corresponde un porcentaje de de 0,72463%, que representa dicha parcela en relación a la totalidad del área destinada a la venta.
Que presenta demanda por cobro de bolívares por el procedimiento intimación, según lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una deuda de dinero, cantidad ésta líquida y exigible, incurriendo en el incumplimiento de obligaciones adquiridas por los propietarios parceleros, “…siendo la prueba de dicha falta de pago las planillas o recibos de condominio que se anexan sin su respectiva comprobación de pago…”.

Acompaña a su escrito libelar los siguientes recaudos:
9. Poder otorgado por la Administradora Sasil, C. A., autorizada por la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Parque Hábitat Castillejo Sector B, a los abogados CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ e YDA ALEJANDRA FEO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.085 y 72.038, respectivamente, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda (Certificado a Efecto Videndi).
10. Copia simple de documento de Parcelamiento del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Parque Hábitat Castillejo Sector B.-
11. Copia simple de documentos de propiedad del inmueble N° PB-94, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de febrero de 2011, el cual quedó registrado bajo el N° 2011.1605, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.2536.
12. “…Planillas de Condominio o Recibos de Condominio, insolutos…correspondientes a CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas insolutas, recibos anexos en original numerados del “1 al 57”…”. (negritas y subrayado del apoderado judicial).

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente causa, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El procedimiento por intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un titulo ejecutivo invirtiendo el contradictorio, el cual solo tiene lugar si el demandado lo plantea. Una vez presentada la demanda con las pruebas suficientes para demostrar la existencia de la obligación y siempre que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero, el juez decretara la intimación de la parte demandada y la falta de oposición hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual debe procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado.
Con la presente demanda se pretende el cobro por la vía del procedimiento monitorio de cincuenta y siete (57) cuotas insolutas por concepto de cuentas porcentuales de mantenimiento, desde el mes de octubre de 2009 hasta junio de 2014, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 75/100 CTS (Bs. 23.097,75), consignando las planillas o recibos de recibos de condominio, tal como fue expresado por el apoderado judicial de la parte actora.
Dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, como causales de Inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el procedimiento intimatorio, las siguientes:
7. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
8. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
9. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

El artículo 644 establece:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. “

Así pues, las normas en comento establecen una serie de requisitos de admisibilidad del procedimiento monitorio, entre los que se señalan, que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, lo cual debe estar suficientemente comprobado conforme lo pautado en el numeral 2º del artículo 643 eiusdem.
Como quedó expresado en el escrito libelar, la demandante pretende el pago de una cantidad que manifiesta líquida y exigible por concepto de cuentas porcentuales de mantenimiento de una parcela de terreno, toda vez que los recibos o planillas de condominios reclamados no constituyen uno de los documentos exigidos por el legislador en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, no llenando la demanda los extremos de ley, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma, por el procedimiento escogido. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por la Comunidad de Propietarios Parceleros del Conjunto Residencial PARQUE HÁBITAT CASTILLEJO SECTOR B.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los 27 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________________________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP: 4153-14.-