REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 30 de Septiembre de 2.014.
204º y 155°
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana DORIS DAYANA CARAMO PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.494.979, debidamente asistida por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.212, quien, solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 27 de Mayo de 2.014, se le dio entrada a la solicitud y se insto a la solicitante a consignar Autorización de INAVI.-
En fecha 12 de Agosto de 2.014, comparecen los ciudadanos YOVANY ALBERTO RUIZ RAMÍREZ y DORIS DAYANA CARAMO DE RUIZ, titulares de las cédula de identidad N°E-82.111.817 y V-14.494.979 respectivamente, asistidos por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.212, donde consignan nuevo escrito de la solicitud y Autorización del INAVI.-
El día 16 de Septiembre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.014, comparecen los ciudadanos YOVANY ALBERTO RUIZ RAMÍREZ y DORIS DAYANA CARAMO DE RUIZ, titulares de las cédula de identidad N°E-82.111.817 y V-14.494.979 respectivamente, asistidos por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.212, donde consignan las copias de las cédulas de identidad de los testigos.
El día 26 de Septiembre de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARISABEL CANACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.419.443, en calidad de testigo.-
El día 26 de Septiembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO EMILIO CANACHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.094.899, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
3 Constancia espedida por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Miranda, de fecha 31 de Julio de 2014, autorizando a los ciudadanos YOVANY ALBERTO RUIZ RAMÍREZ y DORIS DAYANA CARAMO PORRAS, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Septiembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISABEL CANACHE y PEDRO EMILIO CANACHE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YOVANY ALBERTO RUIZ RAMÍREZ y DORIS DAYANA CARAMO PORRAS, el primero Colombiano y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.111.817 y V-14.494.979 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Rodeo, Callejón El Guayabo 1, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En ocho (8,00Mts.) metros con Callejón El Guayabo 1. SUR: En ocho metros con cuarenta y un decímetros ((8,41 Mts.), con Casa que es o fue de Avariano Porras David. ESTE: En catorce metros con treinta decímetros (14,30 Mts.,) con Callejón la escuela y OESTE: En once metros con setenta y cinco decímetros (11,75 Mts.), con casa que es o fue de Avariano Julia Teresa. Con una superficie de construcción de 102,96 mts2, a favor de los ciudadanos: YOVANY ALBERTO RUIZ RAMÍREZ y DORIS DAYANA CARAMO PORRAS, el primero Colombiano y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.111.817 y V-14.494.979 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS
SOL. N° 155-14.-