REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014, efectuada por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.099.199, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, mediante la cual desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la ciudadana MAYERLING MEDINA MANSILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.354.413, e igualmente solicita le sean devueltos los recibos de condominio originales consignados en el expediente, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y practicada en el presente juicio y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal a los fines de proveer observa:

Luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios cuatro (4) al seis (6) de autos, se evidencia que el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, devuélvanse los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes, se insta a la parte demandante a consignar los mismos.
Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de la suspensión de la aludida medida.

Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha y siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.









Exp. 14-4892
NV/fr/luís.-