REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2013-4856.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, en su carácter de Administradora de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, NANCY VASQUEZ, MIGUEL GONZALEZ LÓPEZ y BETSAIDA MARIA GONZALEZ VILLALOBO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.521, V-6.928.349, V-10.526.888 y V-18.282.783, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.022, 104.469, 59.321 y 188.708, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 77, Tomo 462-A-QTO.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA DEMANDADA: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.495.571, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Se inició la presente causa por escrito libelar interpuesta en fecha 9 de mayo de 2013, por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., todos anteriormente identificados, mediante el cual solicita: 1). El pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 53.962,14), por concepto de cuotas de condominios vencidas, correspondientes a los meses de diciembre 2007 a octubre de 2012. 2). El pago de la suma de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.163,38) por concepto de gastos comunes correspondientes al pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria. 3) Se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que sea dictada la sentencia y en consecuencia se condene a la parte demandada al pago de tales cantidades, y 4). En pagar las costas y costos del presente juicio, prudencialmente calculados por el Tribunal, por último solicita se sirva decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, el inmueble producto de la presente demanda. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1264 y 1269 del Código Civil Venezolano. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., en la persona de ROSANELLA CORRA DE PIOVESAN, suficientemente identificada en autos, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto este Tribunal y conforme al auto de admisión del expediente principal, se aperturó el cuaderno de medidas, el aludido auto se encuentra inserto en dicho cuaderno de medidas.

En fecha 14 de mayo de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Despacho los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido de manos de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia, manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Despacho se sirva ordenar la citación por carteles.

En fecha 1 de julio de 2013, por auto se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de julio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó haber recibido el cartel de citación para ser publicado.

En fecha 9 de julio de 2013, por auto se ordenó la apertura de una segunda pieza del expediente en relación al volumen y difícil manejo del mismo, manteniendo la misma nomenclatura que la primera pieza.

En fecha 12 de julio de 2013, compareció la Secretaria de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y procedió a fijar el respectivo cartel de citación a las puertas del aludido domicilio.

En fecha 12 de julio de 2013, compareció la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haberse cumplido las formalidades relativas a la práctica de la fijación del cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 23 de julio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia confirió poder apud acta a la ciudadana BETSAIDA MARIA GONZALEZ VILLALOBO, suficientemente identificada en autos.

En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia manifestó que se están realizando los trámites necesarios para la publicación de los carteles de citación.

En fecha 3 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 6 de diciembre de 2013, mediante auto se ratificó en todas y cada una de sus partes el auto de admisión de la demanda de fecha 9 de mayo del 2013 y ordena la prosecución de los trámites del procedimiento.

En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la demanda.

En fecha 13 de diciembre de 2013, mediante auto se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó del Alguacil de este Despacho, se sirva dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de enero de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido de manos de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia, manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de febrero de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Despacho se sirva ordenar la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2014, mediante auto se ordenó librar cartel de citación a la demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó haber recibido el cartel de citación para ser publicado en la prensa.

En fecha 27 de marzo de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios en los que se refleja la debida publicación del cartel de citación.

En fecha 27 de marzo de 2014, mediante auto se ordenó agregar las publicaciones a los autos a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 1 de abril de 2014, compareció la Secretaria de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y procedió a fijar el respectivo cartel de citación a las puertas del aludido domicilio.

En fecha 1 de abril de 2014, compareció la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haberse cumplido las formalidades relativas a la práctica de la fijación del cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 10 de junio de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó la designación de defensor ad-litem a la demandada.

En fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal mediante auto designó como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana JHOANNA MORA LINARES, suficientemente identificada en autos, asimismo se acordó su notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste su aceptación o excusa al cargo.

En fecha 3 de julio de 2014, el Alguacil del Despacho mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana, JHOANNA MORA LINARES, suficientemente identificada en autos, consignando en autos copia de la boleta debidamente firmada.

En fecha 7 de julio de 2014, mediante acta la ciudadana JHOANNA MORA LINARES, suficientemente identificada en autos, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.

En fecha 9 de julio de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Tribunal se sirva elaborar la respectiva compulsa y sea entregada al Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la defensora ad litem, igualmente consignó los fotostatos necesarios.

En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto acordó librar la respectiva compulsa con orden de comparecencia al pie para que sea entregada al Alguacil de este Despacho a los a los fines de la práctica de la citación de la defensora ad litem.

En fecha 30 de julio de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la citación de la defensora ad litem, consignando el respectivo recibo debidamente firmado.

En fecha 21 de mayo de 2014, compareció la ciudadana JHOANNA MORA LINARES, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda que en resumidas cuentas expone lo siguiente: 1). Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto los temerarios alegatos realizados por la parte demandante. 2). Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto que su representada haya dejado de cumplir con su obligación de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuidos al inmueble de su propiedad. 3). Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho por no ser cierto que su representada adeude la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 53.962,14) correspondientes a cuotas de condominio de los meses diciembre del año 2007 a octubre del año 2012. 4). Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho por no ser cierto que su representada adeude la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.163,38) por concepto de gastos comunes correspondientes al pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria. Asimismo consignó duplicado de telegrama debidamente recibido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., por último pidió que se declare la presente demanda sin lugar en la definitiva.

En fecha 7 de agosto de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

-II-
PARTE MOTIVA

Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:

El caso bajo estudio gira en torno a una solicitud de COBRO DE BOLIVARES, que inicio la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., quien funge como administradora de la Comunidad de Propietarios de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, por cuanto lo manifestado por el actor, la demandada, ha dejado de cumplir con sus obligaciones del pago de las cuotas mensuales del condominio sobre un inmueble de su propiedad, que la misma adeuda desde el mes de diciembre 2007 a octubre de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 53.962,14) por concepto de cuotas de condominios vencidas, así como la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.163,38) por concepto de gastos comunes correspondientes al pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria, que se evidencian de los recibos de los gastos de condominio anexo.

La defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hecho como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.

Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal

“…Los propietarios de apartamento o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan sido atribuidos…Omissis…”.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “E” (…)

“Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (…)”.

Artículo 1.264 del Código Civil

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…Omissis…”

Con fundamento a la acción deducida en el lapso de promoción de pruebas solo la parte actora promovió escrito de pruebas.

La parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda y escrito de prueba los siguientes medios probatorios:

-Marcado “A” copia certificada del documento Poder Ad Efectum Vivendi, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.

-Marcado “B” copia certificada Ad Efectum Vivendi del Acta de Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS TIMONES, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se establece.

-Marcado “C” copias certificadas del Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial LOS TIMONES, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se establece.

-Marcado “D” copias simples del documento de Condominio del Conjunto Residencial LOS TIMONES, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documentos que aun cuando fueron presentado en copias simple hacen plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 Código Civil. Así se establece.

-Marcado “E” en copia certificada documento de propiedad del inmueble identificado como F-PH-1, situada en la planta Pent House del edificio LEPANTO, segunda etapa del Conjunto Residencial LOS TIMONES, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 Código Civil. Así se establece.

-Marcado “F” Recibos de condominio originales que rielan a los folios 70 al 145, que son los que originan la presente litis, emitidos por la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., correspondiente al apartamento identificado como F-PH-1, situada en la planta Pent House del edificio LEPANTO, segunda etapa del Conjunto Residencial LOS TIMONES, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, estos documentos no fueron impugnados, tachado, ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, documento estos que hacen plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

-Marcado “G” copia certificada Ad Efectum Vivendi del Acta de cobro aprobado por Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial LOS TIMONES, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 2 de abril de 2012, este documento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se establece.

Ahora bien, examinadas las actas procesales del presente expediente, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, así mismo la parte demandada no impugno, desconoció, tacho ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vinculan a la parte en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.

Se pudo constatar de las mismas actas que la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., hubiese aportado, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legitima y oportunamente solvente en el pago de las cuotas de condominio de los meses de diciembre de 2007 hasta octubre de 2012, tal y como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión del demandante se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe de prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago, por parte de la demandada. Así se decide.

En consecuencia, no existiendo elementos que enervaran la apreciación de los documentos aludidos conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda. Así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil INVERIONES ADMYSER. C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANELLA, C.A., ambas partes identificadas al comienzo del fallo, y decide así:

PRIMERO: Se condena al pago de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 53.962,14), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de diciembre de 2007 hasta el mes de octubre de 2012, los cuales se dan aquí por reproducido: Diciembre 2007 BS. 486,51; Enero 2008 BS. 549.62; Febrero 2008 BS. 591,09; Marzo 2008 BS. 654,41; Abril 2008 BS. 623,41; Mayo 2008 BS. 571,26; Junio 2008 BS. 667,98; Julio 2008 BS. 548,87; Agosto 2008 BS. 589,92; Septiembre 2008 BS. 594,52; Octubre 2008 BS. 515,39; Noviembre 2008 BS. 505,17; Diciembre 2008 BS. 588,94; Enero 2009 BS. 652,31; Febrero 2009 BS. 473,23; Marzo 2009 BS. 473,23; Abril 2009 BS. 762,21; Mayo 2009 BS. 652,98; Junio 2009 BS. 640,38; Julio 2009 BS. 521,08; Agosto 2009 BS. 589,33; Septiembre 2009 BS. 689,42; Octubre 2009 BS. 636,46; Noviembre 2009 BS. 669,53; Diciembre 2009 BS. 720,28; Enero 2010 BS. 750,09; Febrero 2010 BS. 738,05; Marzo 2010 BS. 711,39; Abril 2010 BS. 508,11; Mayo 2010 BS. 709,72; Junio 2010 BS. 925,76; Julio 2010 BS. 1.018,11; Agosto 2010 BS. 752,35; Septiembre 2010 BS. 812,64; Octubre 2010 BS. 671,07; Noviembre 2010 BS. 1.162,71; Diciembre 2010 BS. 818,75; Enero 2011 BS. 1.023,63; Febrero 2011 BS. 1.387,79; Marzo 2011 BS. 1.361,42; Abril 2011 BS. 2.441,38; Mayo 2011 BS. 1.822,11; Junio 2011 BS. 1.643,44; Julio 2011 BS. 1.331,01; Agosto 2011 BS. 1.413,10; Septiembre 2011 BS. 1.289; Octubre 2011 BS. 1.267,90; Noviembre 2011 BS. 1.485,09; Diciembre 2011 BS. 1.013,62; Enero 2012 BS. 810,01; Febrero 2012 BS. 798,17; Marzo 2012 BS. 753,73; Abril 2012 BS. 1.586,50; Mayo 2012 BS. 2.384,50; Junio 2012 BS. 1.816,20; Julio 2012 BS. 1.269,79; Agosto 2012 BS. 921,94; Septiembre 2012 BS. 818,57; Octubre 2012 BS. 776,51.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.163,38) por concepto de gastos comunes correspondientes al pago de impuesto a la propiedad inmobiliaria, los cuales se dan aquí por reproducido: Julio 2010 BS. 133,47; Agosto 2010 BS. 133,47; Septiembre 2010 BS. 133,47; Octubre 2010 BS. 133,47; Noviembre 2010 BS. 133,47; Diciembre 2010 BS. 133,47; Enero 2011 BS. 12,91; Febrero 2011 BS. 12,91; Marzo 2011 BS. 12,91; Abril 2011 BS. 12,91; Mayo 2011 BS. 12,91; Junio 2011 BS. 12,91; Julio 2011 BS. 12,91; Agosto 2011 BS. 12,91; Septiembre 2011 BS. 12,91; Octubre 2011 BS. 12,91; Noviembre 2011 BS. 12,91; Diciembre 2011 BS. 12,91; Septiembre 2012 BS. 103,82; Octubre 2012 BS.103,82.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria o indexación de la cantidad fijada como condena, de acuerdo a los índices establecido por el Banco Central de Venezuela, por medio de un solo experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 Ejusdem.

QUINTO: Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ebidem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.



Exp. N° 2013-4856
NV/fr/luís.-