REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-2595
SOLICITANTES: Ciudadanos HILDA MARIA HUISE DE BETHANCOURTH y MIGUEL ANGEL BETANCOURT, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.567.938 y V.-3.159.413 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JEANETTE REVETE, abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
En fecha 17 de julio del 2013, los ciudadanos HILDA MARIA HUISE DE BETHANCOURTH y MIGUEL ANGEL BETANCOURT, asistidos por la ciudadana JEANETTE REVETE, todos anteriormente identificados, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 29 de diciembre de 1966, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 723, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2°) Que fijaron su último domicilio conyugal en Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda. 3°) Que de dicha unión procrearon seis (6) hijos mayores de edad que allí se identifican. 4°) Que durante dicha unión no adquirieron bienes que repartir, y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de junio del año 1985, hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Consignaron recaudos que rielan del folio 5 al 19 de autos.
En fecha 17 de julio de 2013, se admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de agosto de 2013, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haberse notificado formalmente a la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, en fecha 2/8/2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se instó a los solicitantes a subsanar la documentación con errores contenidos en relación al apellido del cónyuge.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR -
Luego de la revisión y análisis de la solicitud realizada por los ciudadanos HILDA MARIA HUISE DE BETHANCOURTH y MIGUEL ANGEL BETANCOURT, ambos anteriormente identificados, este Tribunal observa:
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a dicha solicitud se le dio entrada el día 17/7/2013, asimismo en fecha 24/7/2013, se instó al solicitante a subsanar los errores de fondo contenidos en distintos documentos con relación al apellido del cónyuge.
Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido hasta la presente fecha un (1) año sin que los solicitantes hayan presentado la documentación debidamente subsanada para darle continuidad al procedimiento, en consecuencia queda claro para esta Juzgadora la falta de interés de los solicitantes y en consecuencia la misma no debe prosperar y así se decide.
-III-
- DISPOSITIVA -
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a los solicitantes a intentarla en una nueva oportunidad.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
Sol. N°. S-2595
NV/fr/luís-
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