EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de septiembre de 2014 203° y 155°

PARTES:
JANET DE JESUS GOMEZ GUZMAN Y JUAN CARLOS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.792.416 y V-11.411.561, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2196-2014.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JANET DE JESUS GOMEZ GUZMAN Y JUAN CARLOS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.792.416 y V-11.411.561, respectivamente, identificados en el encabezado, en fecha 10-07-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el primero (1) de septiembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron los cónyuges que no procrearon y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio la Horquilla, vía principal, Casa Nº 85, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde noviembre del año 2007, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha once (11) de agosto de 2014, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-098-C-2014, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la Abogada HILDA VALVERDE BENAVENTE, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JANET DE JESUS GOMEZ GUZMAN Y JUAN CARLOS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.792.416 y V-11.411.561, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el primero(1º) de septiembre de 2006, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP. Nº 2196-2014
JC/FH/Lisbeth*