EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de septiembre de 2014 203° y 155°
PARTES:
FLORENCIA MARIBEL MORALES SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL SARACHE CAYAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.100.101 y V-6.429.312, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
LUZ JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
2199-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FLORENCIA MARIBEL MORALES SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL SARACHE CAYAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.100.101 y V-6.429.312, respectivamente, identificados en el encabezado, en fecha 18 de julio 2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el seis 806) de febrero de 1987, ante La Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, mayores de edad en la actualidad y que si adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Araguaney, Torre “C”, piso 4, apartamento 4-C, Sector Quebrada de Cua, Municipio Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el año 2006, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de agosto de 2014, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-100-C-2014, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la Abogada HILDA VALVERDE, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó que la presente causa corresponde al Municipio Rafael Urdaneta.
Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2014, mediante auto este Tribunal le Observa a la Representación Fiscal que según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Judicial Nº 28 en fecha 05-06-2013, los Tribunales deberán asumir su nueva competencia en acatamiento a la resolución Nº 14-0009 de fecha 12-03-2014. Por lo que en virtud de tal Resolución nuestra competencia asignada a este Tribunal corresponde a los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FLORENCIA MARIBEL MORALES SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL SARACHE CAYAMA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6. 100.101 y V-6.429.312, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el seis (06) de febrero de 1987, ante La Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 2199-2014
JC/FH/Lisbeth*
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