EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de septiembre de 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: OLIVER ADRIAN CARREÑO MIJARES y ANNYA KATHERINA BERNAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.428.042 y V-19.064.638, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: N° 2032-2013.

I
Inicia el presente trámite, mediante escrito de solicitud interpuesto ante este tribunal, en fecha 16 de mayo de 2014, por los ciudadanos: OLIVER ADRIAN CARREÑO MIJARES y ANNYA KATHERINA BERNAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.428.042 y V-19.064.638, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, Abg. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596.-
Los mencionados ciudadanos exponen que contrajeron matrimonio civil, el día 26 de septiembre de 2012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio que se anexa, signada con el N° 529, inserta al tomo 3, folio 29, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2012. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “La Estrella”, edificio Júpiter I, Torre “A”, piso 9, apartamento N° 92, de la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; siendo que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han permanecido separados desde el 31 de enero de 2013, no habiendo hecho vida en común desde entonces, razón por la cual acuden a solicitar, de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La presente solicitud de separación de cuerpos y bienes fue admitida y decretada por este Juzgado, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, ordenándose la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, cuya resulta fue debidamente consignada por el Alguacil de este juzgado, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013.-
Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2014, ocurren los solicitantes, ciudadanos OLIVER ADRIAN CARREÑO MIJARES y ANNYA KATHERINA BERNAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.428.042 y V-19.064.638, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, Abg. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596, y en consideración de haber transcurrido un (1) año, desde la separación de cuerpos decretada por este juzgado en la fecha referida, solicitaron la conversión en divorcio correspondiente, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos OLIVER ADRIAN CARREÑO MIJARES y ANNYA KATHERINA BERNAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.428.042 y V-19.064.638, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fue admitida y decretada en fecha 22 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha; siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”

Lo anterior, se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica, separación de cuerpos y bienes por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento. Apreciando esta juzgadora, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada de común acuerdo; resulta forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la resolución N° 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, DECLARA CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos OLIVER ADRIAN CARREÑO MIJARES y ANNYA KATHERINA BERNAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.428.042 y V-19.064.638, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 26 de septiembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N° 529, inserta al tomo 3, folio 29, de los Libros de Matrimonio llevados durante el año 2012.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.


ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 02:00pm, se publicó la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO.


ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/Higuera
EXP: N° 2032-2013