TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

204º Y 155°


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1783-14.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (EN REPRESENTACION DE LA TERCERA) DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA.: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, Primero (1º) de Septiembre de dos mil catorce, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.

La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA BUENA FE. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la adolescente, la Defensa Publica y la progenitora de la adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, esta adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos a la GNB Comando Nacional 44, destacamento 57, Miranda, en fecha 30-08-2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, momento en que los funcionarios se encontraban en el Centro Penitenciario Región capital yare II, cuando avistaron a dos ciudadanas ingresando a control de acceso con la intención de ingresar a la visita de familiares de internos del Centro antes mencionado, las mismas al notar el dispositivo de seguridad puesto en marcha por los efectivos militares mostraron una actitud de nerviosismo, las cuales vestían para el momento de la siguiente manera: LA PRIMERA: pantalón tipo jean prelavado, blusa de color blanco con letras amarillas, sandalias negras, contextura física gruesa, color moreno, cabello crespo y estatura aproximada de 1,70m. LA SEGUNDA: vestía de pantalón tipo jean prelavado de color azul, sandalias de color marrón, blusa de color blanca con un estampado en el pecho que se lee ADIDAS, contextura delgada, color morena, cabello tipo afro de color negro, de aproximadamente 1,65 m de estatura, las cuales al solicitarles sus identificaciones para ser colocadas dentro del fichero del pase, pudieron constatar que no guardaban relación con la cedulas de identidades que fueron presentadas, procedieron nuevamente a preguntarle sus verdaderas identidades, la primera dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA y la segunda ciudadana se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, percatándose que la impresión fotográfica de ambas fotos no concordaba con las características físicas de ambas ciudadanas, manifestando que sus verdaderas identidades eran: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien presento cedula de identidad a nombre de una ciudadana identificada como YULIANI, la segunda persona quien resulto ser un adulto, fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de esto, realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por ante este Tribunal; es por lo que se precalifica como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “C” y “E”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y por ultimo que se decrete la aprehensión como flagrante, es todo…”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Le cedo la palabra a mi defensora, es todo…”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “…La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representada, vista las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no hay testigos que hayan evidenciado los hechos que se ventilan en esta sala, y visto que mi representada no tiene conducta predelictual, y que según lo manifestado por ella es estudiante de tercer año de bachillerato, esta Defensa solicita una medida menos gravosa o de posible cumplimiento en virtud que la misma vive en Caucagua, y como existen diligencias por practicar solicito se continúe la presente investigación por los tramites de procedimiento ordinario, es todo…”

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que la adolescente investigada será entregada a su representante presente en sala, quien deberá informar sobre la conducta de su representada por ante el Tribunal de la causa, una (01) vez al mes, la segunda, en el entendido que la adolescente deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado hasta tanto culmine el Receso Judicial, cuando deberá continuar con sus presentaciones por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, y por ultimo, la adolescente no debe concurrir nuevamente al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Ministerio Público, Defensa Pública,


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Abg. Zulay Gómez. Abg. Esperanza Pérez


La Adolescente,


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PI PD




Representante


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La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares









Exp. Nº 1783-14.-
Pao.