TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Nº 1784-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: Y.E.G.R., R.D.R.Q., H.R.S.C. Y E.E.B.T. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PÉREZ, Defensora Público CUARTA del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, PRIMERO (1º) de SEPTIEMBRE de 2014, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm.) oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigado: 1º) Y.E.G.R., 2º) R.D.R.Q., 3º) H.R.S.C., y 4º) E.E.B.T (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes investigados y sus progenitoras, ciudadanas E.R., G.B.C.M., J.I.R.C., y E.C.T.V. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente se le advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la Ley el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes Y.E.G.R., R.D.R.Q., H.R.S.C. Y E.E.B.T. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley orgànica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, en fecha 30 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, momentos en que los ciudadanos se encontraban en el casco central de Cúa en labores de patrullaje ciclista, fueron abordados por una ciudadana que por la premura del caso no se identificó quien le señalo que cuatro ciudadanos que se desplazaban en veloz carrera hacia la parte de atrás de la iglesia, minutos antes la habían despojado de su telefono celular, momento en que se encontraba en la plaza Zamora, por lo que los funcionarios procedieron a realizar la persecución de estos, los cuales llevaban la vía de escape la calle Lecumberry, dándole rápidamente la vos de alto a los ciudadanos habiendo estos caso omiso, continuando en huida y una vez en la perimetral a la altura del establecimiento de comida La Encrucijada, nuevamente les dan la voz de alto procediendo a realizarles la inspección corporal a cada uno de ellos, lográndole incautar al ciudadano que vestía para el momento un pantalón jeans y una camisa negra en el bolsillo delantero derecho un telefono celular marca HUAWEI modelo C2606 color negro con bordes plateados con su respectiva batería, mientras que al resto de los ciudadanos no se les incautó nada de interés criminalístico. Simultáneamente fueron abordados por una ciudadana por las adyacencias de la Plaza Zamora identificada como RODRIGUEZ, quien reconoció a los ciudadano como los que la habían despojado de su telefono celular, de igual manera reconoció lo incautado como de su propiedad, quedando identificado el adolescente que le incautaron el telefono como G.R.Y.E. y E.E.B. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como la persona que le arrebató el telefono a la víctima y los otros dos adolescentes quedaron identificado como R.Q.R. Y S.C.H. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos para los tres como los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 Primer Aparte Código Penal, y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y f) como son las presentaciones periódicas y la prohibición de cercarse la víctima, conforme al Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: 1º) Y.E.G.R., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.
2º) H.R.S.C., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.
3º) R.D.R.Q., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”
4º) E.E.B.T (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados. Revisadas las actas que forman el expediente y oída la declaración de mis representados, esta defensa puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que valen los dichos de la víctima y el actuar de los funcionarios policiales. E igualmente se puede evidenciar de las actas procesales que allí está individualizada la conducta de mis representados, es decir, que tal como ha manifestado en el acta de entrevista la víctima de este caso E.B. es el que supuestamente le arrebata el telefono celular a la ciudadana y Y.G, (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es al que le incautan dicho telefono celular, pero a R.R. y a S.H. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)no les incautan ningún objeto de interés criminalístico, ellos estaban del otro lado del sitio donde se encontraba B.E. para el momento en que comete la supuesta acción en contra de la hoy víctima, es por ello que esta defensa, va a solicitar en cuanto a E.B. y G.Y. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)una medida menos gravosa y de posible cumplimiento y en cuanto a los otros dos adolescente R.R. y S.H., (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los cuales en las actas procesales no indican ningún tipo de acción solicitada por ellos es por lo que esta defensa solicita la libertad plena o en su defecto la medida prevista en el literal b) consistente en la entrega a sus representantes ya que los mismos se encuentran presentes aquí en sala. Y por cuanto faltan diligencias por practicar la defensa solicita se continúe la averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el Artículo 456 Primer Aparte Código Penal igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma: Los adolescentes Y.E.G.R. y E.E.B.T. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley orgànica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): 1°) Quedan bajo el cuido y vigilancia de sus representantes legales presentes en sala, quienes deberán informar a este Tribunal una vez al mes la conducta de su representado, por un lapso de tres meses, iniciando las mismas el 15-09-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. 2°) Deberán presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una vez a la semana, iniciando las mismas el día 10-09-2014. En cuanto a los adolescentes: R.Q.R.D. y S.C.H.R. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley orgànica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): 1º) Se les hace entrega a sus respectivos representantes presentes en sala. 2º) Deberán presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una vez al mes, iniciando las mismas el día 10-09-2014. Y en cuanto al literal f): Los adolescentes investigados tienen prohibido en acercarse a la víctima de autos ni por sí ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



Fiscal, La Defensora Pública,


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Abg. Zulay Gómez Morales Abg. Esperanza Pérez


El Investigado,


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PI: PD: PI: PD:






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PI: PD: PI: PD:






Las Progenitoras,


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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

JG/Bet.-
EXP: 1784-14.-