TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

204º Y 155°


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1785-14.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (EN REPRESENTACION DE LA TERCERA) DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA.: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, Primero (1º) de Septiembre de dos mil catorce, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL y en uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Publica.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, este adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Primera Compañía, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 30-08-2014, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, recibieron llamada anónima manifestándole que hace pocos minutos se acababan de llevar a un señor con el camión que conducía, modelo NPR de color blanco, acción ejecutada por 5 sujetos en tres vehículos tipo moto, en tal sentido efectuaron labores de patrullaje e informaron a las Unidades en el Marco del Dispositivo Bicentenario Misión a Toda Vida Venezuela, dirigiéndose hacia la localidad de Piñango y media Ladera del Municipio Simón Bolívar, tomando todas las medidas de seguridad del caso debido que es una zona con abundantote maleza y boscosa, con poca iluminación, cuando aproximadamente a las 10:45 de la noche, visualizaron varios vehículos aproximarse en sentido contrario, primer vehiculo tipo moto, el segundo un camión modelo NPR color blanco, y en la parte de atrás dos vehículos tipo moto, inmediatamente el conductor detiene la unidad obstaculizando la vía publica, específicamente en el sector entrada de Piñango y media Ladera, procediendo a efectuarle la voz de alto, quienes al percatarse de la presencia de funcionarios militares, los dos motorizados que presuntamente venían escoltando al camión hicieron caso omiso, emprendiendo la huida en los vehículos tipo moto, en el sentido contrario al que venían, logrando solo efectuar la detención preventiva de dos vehículos y tres ciudadanos, a quienes le indicaron que bajaran de los mismos con las manos en alto, primer vehiculo tipo moto, modelo jaguar, color negro, placa AC9J14S, el cual era conducido por un ciudadano que vestía una chaqueta de color negra y blue jean, zapato deportivo y piel morena, en el segundo vehiculo marca Chevrolet, modelo NPR color blanco, placa 90Bmax donde se encontraban dos ciudadanos en el interior del mismo que estaban vestidos de la siguiente manera, el conductor tenia chaqueta gris, pantalón jean y piel morena y el adolescente que se encontraba en el asiento del copiloto, vestía una chaqueta de color blanco con rayas azules y pantalón jean, piel blanca, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente lograron localizar al propietario del camión, quien quedo identificado como FARIAS ANTONIO, que manifestó que cinco sujetos en tres motos, bajo amenaza de muerte y con arma de fuego lo habían despojado de su vehiculo y que así mismo lo mantenían privado de libertad; es por lo que el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como CO AUTOR DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, configurándose el CONCURSO REAL articulo 88 ejusdem. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y por ultimo que se decrete la aprehensión como flagrante, es todo…”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Voy a declarar, ese momento cuando dicen que yo estaba de barrillero, yo estaba en Piñango con mi novia, entonces al rato llego el catirito un chamo que yo conozco me dijo que lo acompañara a buscar un camión y yo fui con el a buscarlo, y fue cuando llego la policía, y no eran 5 sujetos eran dos chamos nada mas que estaban con dos motos y llegaron y nos dijeron que fuéramos a buscar el camión y lo lleváramos a ocumare que nos iban a dar unos reales a nosotros, fuimos a buscar el camión y ellos se fueron. Y cuando yo estaba con mi novia llego el chamo Razo y me dijo que fuera con el a ver un camión para llevarlo a un lugar donde el lo podía guardar y al rato los muchachos que estaban con Razo se fueron y nos dejaron a el y a mi, como yo no quería estar en ese camión, Razo empezó a insistir que le hiciera el favor que ese camión no era robado ni nada y que lo acompañara, yo lo acompañe y al rato llegaron los oficiales y fue cuando nos bajaron pero en ningún momento agarre al señor, la única vez que me monte en el camión fue con Razo solamente. Después cuando llegaron los oficiales yo pregunte porque nos detenían así tan feo y el me dijo no digas nada porque sino te la vas a ver con uno, y después fue que nos llevaron al Comando y nos tuvieron varias horas ahí, es todo…”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “…La defensa invoca los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia a favor de mi representado, oída la declaración del Ministerio Publico y de mi representado y vista las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales ni el procedimiento practicado por los mismos, e igualmente, al momento en que aprehenden a mi representado no le incautan ningún elemento de interés criminalístico, así mismo el expediente no contamos con experticia de las armas con las que supuestamente mi representado junto a otras personas hayan amenazado de muerte a la hoy victima tal cual como esta persona lo ha manifestado en su acta de entrevista, es decir, que en el expediente no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o partícipe de los hechos que se le imputan el día de hoy, es por ello que esta defensa se opone a la precalificación jurídica e igualmente se opone a la medida de privación de libertad solicitada por la representante del Ministerio Publico y solicita a este Tribunal la imposición de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, y como existen diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo…”

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, configurándose el CONCURSO REAL articulo 88 ejusdem, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente en las siguientes etapas del juicio. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


Ministerio Público, Defensa Pública,


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Abg. Zulay Gómez. Abg. Esperanza Pérez

El Adolescente,


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PI PD


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares



Exp. Nº 1785-14.-
Pao.-