REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.








TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


AUDIENCIA DE MEDIACION D-834-14




JUEZA: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V-12.255.231, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 153.964, ACTUANDO COMO APODERADA DE LA CIUDADANA MARIA ANGELICA HERRERA HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.288.120.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.450.305.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CIUDADANO ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.799.076, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 216.402.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.



En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN CUA, para que tenga lugar la AUDICENCIA DE MEDIACION entre las partes la cual tendrá por finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, esto conforme al artículo 103 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil Accidental de este Despacho, siendo la Audiencia presidida por la ciudadana Jueza quien solicita a la ABG. LLASMIL COLMENARES Secretaria del mismo Despacho sea verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte accionante la ciudadana ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. VG-12.255.231, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.964, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA HERRERA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-4.288.120 y por la parte accionada el ciudadano JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.450.305, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo, el Nro. 216.402. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en el principio de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del dialogo y la conciliación y otros mecanismos de auto composición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la Secretaria del Juzgado para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación: Seguidamente la Juez invito a las partes a conciliar sus posiciones con anuencia de sus abogados. Inmediatamente habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo y luego de exponer cada una lo que consideró conveniente sin lograr ningún acto conciliatorio, ambas partes solicitan al tribunal la concesión de una nueva oportunidad para que se realice la Audiencia de Mediación en virtud que consideran que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia pero necesitan un tiempo prudencial para discutir todo lo relacionado con la presente causa y lograr que las exigencias de ambas partes queden totalmente satisfechas con el acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Cúa, Acuerda conceder la prolongación de la presente Audiencia de Mediación para el QUINTO (5TO) día de despacho siguiente al presente a las 11:00am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ



LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. ANA YURISMA VALVERDE.




LA PARTE DEMANDADA,



JOSE RAFAEL PEINADO.



ABG. ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES




JG/LLC/CESAR.-
EXP: D-834-14.-