REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1721-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: A.M.R.F. (OCCISA). (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Dr. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO PRIEMRO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: J.A.S.C., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).; por la imputación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; el Dr. José Rafael Trujillo, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, el adolescente imputado y su progenitor Juan de la Cruz Sánchez Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.237. Se abre el debate y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra del adolescente J.A.S.C, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad. El hecho imputado a dicho adolescente en mención es el siguiente: En fecha trece (13) de marzo del 2014, siendo aproximadamente las siete (07:00pm) horas de la noche, la victima adolescente A.M.R.F, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad se encontraba en casa de su tía de nombre Leidys, le indico que iría con su novio conocido con el apelativo de “Pollito” a ver un rancho que iban a comprar en el Sector El Loro y a partir de esa hora no tuvieron conocimiento hacia donde se dirigió la víctima ni entablo mas contacto personal ni vía telefónica con sus familiares, En fecha 14 de marzo de 2014, su tía al ver que la adolescente A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aun no había llegado a la casa se dirigió hacia una parada de transporte público a preguntarle a los vecinos si habían visto a su sobrina, allí logro escuchar de parte de otras personas que en la alcantarilla había una muchacha muerta, al llegar al lugar CARRETERA CÙA- SAN CASIMIRO, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, DENTRO DE UNA ALCANTARILLA, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA fue hallado el cuerpo sin vida de la adolescente: A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en una alcantarilla presentando heridas producidas por armas blancas, siendo la causa de la muerta a consecuencia de HEMORRAGIA ESTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA VASCULAR BILATERAL DEL CUELLO, HERIDA POR ARMA BLANCA EN CUELLO. . Ahora bien, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil catorce (2014), se produjo la aprehensión del adolescente J.A.S.C, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad cuando se encontraba ubicado en la carretera Cúa- San Casimiro, Los Chaguaramos, Sector El Buen Pan, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta, estado Miranda, por parte de funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Extensión Valles del Tuy e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales.
El Ministerio Público promueve los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS, a los fines que sean debatidos en juicio Oral y Privado para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al adolescente J.A.S.C, (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicara en cada caso a saber: PRIMERO: Se ofrece el Testimonio de los funcionarios: Detective NICOLAS PIMENTEL y Detective JOSE ANGULO (TECNICO) adscritos a la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 14 de marzo de 2014, (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA): SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS. QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron las respectivas inspecciones técnicas y necesarias, porque describen el sitio del suceso así como señalan un cuerpo sin vida, así como la posición de la hoy occisa. SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de los funcionarios: Detective NICOLAS PIMENTEL y Detective JOSE ANGULO (TÉCNICO) adscritos al Eje de Investigación Contra Homicidio Extensión Valles del Tuy de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Extensión Valles del Tuy, según consta en PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 14 de marzo del 2014. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA): SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS. QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron el levantamiento del Cadáver; de la inerte A.M.R.F. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detective NICOLAS PIMENTEL y Detective JOSE ANGULO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Extensión Valles del Tuy, según consta en ACTA DE INSPECCIÒN DEL TECNICO: Signada con el número 285, de fecha 14 de marzo de 2014. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA): SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS. QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA signada con el numero 285, CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). El testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la inspección técnica del sitio del suceso y del Cadáver; necesaria , porque se refiere a las condiciones del sitio de suceso, entre las cuales resaltan que es un sitio de suceso abierto , describen y fijan la vestimenta que portaba la víctima y de las heridas que presentaba al realizarle el examen externo al cadáver, siendo posteriormente identificado como A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad CUARTO: Se ofrece FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Signada con el número 285, de fecha 14 de marzo del 2014, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, la cual es pertinente porque guarda relación con el caso, siendo tomada por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es necesaria porque en ella se observa el cuerpo sin vida de la hoy inerte A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, así como las heridas que presentara producto de la agresión física por parte del imputado de marras y sus acompañantes. (SE OFRECE LA FIJACIÒN FOTOGRAFICA PARA SU EXHIBICION DE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÌCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE). QUINTO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detective NICOLAS PIMENTEL y Detective JOSE ANGULO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Extensión Valles del Tuy, según consta en ACTA DE INPECCIÒN DEL TECNICO: Signada con el Número. 286, de fecha 14 de marzo de 2014. (LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTES MANERA): SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICIÒN Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA: signada con el número 285, CONFORME CON EL ARTICULO 228 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. El testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la Inspección técnica del Cadáver; es necesaria, porque se refiere a las heridas que presentaba al realizarle el examen externo al cadáver, siendo posteriormente identificada como A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad. . SÉXTO: Se ofrece FIJACIÒN FOTOGRAFICA: signada con el número 286, de fecha 14 de marzo de 2014, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense Ocumare del Tuy, ubicado en Ocumare del T6uy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, la cual es pertinente porque guarda relación con el caso, siendo tomada por los funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Santa del Tuy, es necesaria porque en ella se observa el cuerpo sin vida de la hoy inerte A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, así como las heridas que presentara producto de la agresión física por parte del imputado de marras. (SE OFRECE LA FIJACIÒN FOTOGRAFICA PARA SU EXHIBICIÒN DE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 228 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL APLICABLE POPR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÌCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES). SEPTIMO: Testimonio de la víctima indirecta ciudadana MAYERLIN, cuyos datos son protegidos de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante la sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Extensión Valles del Tuy; y ampliación de entrevista de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda .Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima indirecta en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos …” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÌCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). OCTAVO: Se ofrece el testimonio del ciudadano PEDRO, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). NOVENO: Se ofrece el testimonio del ciudadano TOMAS, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DÉCIMO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana LEIDYS, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DÉCIMA PRIMERO: Se ofrece el testimonio del ciudadano JESUS, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DÉCIMA SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana ANGERLYM, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DÉCIMA TERCERO: Se ofrece el testimonio del ciudadano GABRIEL, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DÉCIMA CUARTO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana JHOSELYN, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA: fecha 14 de marzo de 2014, rendida por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse del Testigo Referencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos…” (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. DECIMO QUINTO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detective MELO JORGE, inspector Jefe YAJURE JUNO e Inspector Agregado PECHE EDECIO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Extensión Valles del Tuy, el cual consta en ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL: de fecha 15 de marzo de 2014. ( LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA): SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 Y 338 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICIÒN Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL CONFORME AL ARTÌCULO 228 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del adolescente J.A.S.C., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo. DECIMO SEXTO: Testimonio de los funcionarios: Detective MELO JORGE, Detective ANGULO JOSE, Inspector Jefe YAJURE JUNO e Inspector PECHE EDECIO, adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Extensión Valles del Tuy; el cual consta en INSPECCIÓN TECNICA Nº 288, de fecha 14-03-2014 ( LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 Y 338 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICIÒN Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL CONFORME AL ARTÌCULO 228 Y 322 NUMERAL 2º DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). El Testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la inspección técnica del sitio donde ocurre la aprehensión del adolescente J.A.S.C., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)necesaria porque describe las características del lugar donde ocurre la misma, así como las evidencias de interés criminalístico que pudieran ser localizadas en el mismo. DECIMO SEPTIMO: Se ofrece la FIJACION FOTOGRAFICA Nº 288 de fecha 14-03-2014, realizada en la dirección: CARRETERA CUA-SAN CASIMIRO, LOS CHAGUARAMOS, SECTOR EL BUEN PAN, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA; la cual es pertinente porque guarda relación con el caso, siendo tomada por los funcionarios adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es necesaria porque en ella se observa en carácter general la residencia ubicada en la dirección arriba señalada donde ocurre la aprehensión del adolescente imputado de marras. (SE OFRECE LA EXIBIHICÓN DE LA FOTOGRAFIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). DECIMO OCTAVO: Testimonio del funcionario Detective JOSE ANGULO, adscrito al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Extensión Valles del Tuy; según consta en RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-341-4747, de fecha 14-03-2014 ( LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 Y 338 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICIÒN Y LECTURA DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-341-4747, CONFORME AL ARTÌCULO 228 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). El Testimonio es pertinente por tratarse del funcionario que realizó el Reconocimiento Legal; y necesario porque se refiere al teléfono celular perteneciente a la víctima así como el teléfono celular con el cual el imputado se comunicaba frecuentemente con la víctima. DECIMO NOVENO: Se ofrece ACTA DE ENTERRAMIENTO perteneciente a la hoy inerte A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, quien falleció en fecha 14-03-2014, donde deja constancia de la autorización para dar cristiana sepultura al cadáver. SE OFRECE EL ACTA DE ENTERRAMIENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES. La cual es pertinente por tratarse del Acta de Enterramiento de la hoy occisa A.M.R.F. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y necesaria para demostrar el lugar y la fecha en que fue inhumado sus restos. VIGESIMO: Se ofrece ACTA DE DEFUNCION Nº 105, perteneciente a la víctima A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 años de edad, suscrita por T.S.U. MAIRA ALEJANDRA QUINTERO FUNES, Registradora Civil Municipal ( E ) del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. OFRECE EL ACTA DE DEFUNCION COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES. La cual es pertinente por tratarse del Acta de defunción de la hoy occisa A.M.R.F. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y necesaria para demostrar la identidad de la fallecida y la causa de muerte civil de la agraviada. VIGESIMO PRIMERO: Se ofrece el testimonio del Dr. José Gabriel Hidalgo, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Delegación estadal Miranda, con sede en Los Teques; toda vez que suscribió y realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cuyos resultados arrojan la causa de la muerte de la hoy interfecta ANGELIS MAYLYN RAMOS FRANCIS, de 16 años de edad. (SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE Y LA EXHIBICION DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA CORRESONDIENTE A LA VICTIMA ANGELIS MAYLYN RAMOS FRANCIS, CONFOREME A LOS ARTÍCULOS 208 Y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QYE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES). La cual es pertinente por tratarse del Protocolo de Autopsia, de la hoy occisa A.M.R.F., (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y necesaria para demostrar la causa de la muerte; Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba tales testimonios; lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que ofrece el debido proceso o derechos del imputado, toda vez mediante su incorporación en el curso del debate oral y privado expondrá susceptibles de ser su labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados garantizando el principio de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de las pruebas a través de las partes. Igualmente Se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBAS. PRIMERO: El testimonio de las funcionarias Detective Agregada MUÑOZ DAYANA, T.S.U. en criminalística y la Auxiliar Detective VALECILLOS ENEIDA, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quienes practicaron la Experticia Hematológica Nº 9700-265-AB-1832 de fecha 19-05-2014, colectada al cadáver de RAMOS FRANCIS ANGELIS MAYLYN. (LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LAS EXPERTAS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA CONFORME AL ARTICULO 228 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por ser las Expertos quienes practicaron EXPERTICIA HEMOTOLOGICA Nº 9700-265-AB-1832 de fecha 19-05-2014, y necesario para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado, cual era la sustancia que presentaba la víctima hoy occisa en los segmentos córneos (uñas). SEGUNDO: El testimonio de las funcionarias Detective Agregada MUÑOZ DAYANA T.S.U. en criminalística y la Auxiliar Detective VALECILLOS ENEIDA, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quienes practicaron la Experticia Hematológica Nº 9700-265-AB-1832 de fecha 19-05-2014, colectada al cadáver de RAMOS FRANCIS ANGELIS MAYLYN. (LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LAS EXPERTAS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA CONFORME AL ARTICULO 228 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio son pertinentes por ser las Expertos quienes practicaron EXPERTICIA TRICOLÓGICA Nº 9700-265-DFC-749-AEF-540 de fecha 08-04-2014, y necesario para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado, que los apéndices pilosos colectados de la ciudadana víctima pertenecen a la región cefálica. Por lo antes expuesto, y tomando en cuenta el delito por el cual se acusa al adolescente imputado J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el como lo son los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa adolescente A.M.R.F. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, tipos penales que se sustentan, ya que los elementos de convicción señalados, indican que el adolescente directa y en compañía de cuatro sujetos mas sin mediar palabras abordaron a la victima, accionando en contra de su humanidad armas de fuego, en regiones anatómicas vitales, asegurándose el resultado mortal, no dejando a la víctima, ninguna posibilidad de defensa, esta Representación Fiscal, solicita se imponga al adolescente la sanción de CINCO (05) años de Privación de Libertad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 620 literal F, ejusdem, para cuya determinación solicito se aplique el contenido del artículo 622 de la Ley que regula la materia de Adolescentes. Es todo”.

Seguidamente le fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial previsto en el Artículo 583 la Ley Ibidem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente expone el adolescente: “Yo lo que puedo decir es que soy inocente, esa noche en que sucedieron los hechos yo estaba durmiendo y me entere de algo porque mi hermana en la madrugada había escuchado unos gritos, que ella me dijo que los perros estaban ladrando y había escuchado esos gritos en la madrugada, hasta en la mañana que bajamos hasta donde estaba el cadáver que me habían dicho y vimos que estaba tirada ahí, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA quien expone: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Excepciones presentado en fecha 04-08-2014. en ningún momento el Ministerio Público menciona pruebas que involucren a mi defendido ni directa ni indirectamente, en tal sentido, opongo las excepciones previstas en el literal i) del ordinal 4 del COPP denominada ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE y la FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, porque no reúnen los requisitos del artículo 570 literal b) de la LOPNNA; en concordancia con el artículo 326 ordinal 3 del COPP; y en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho paso a considerar: Es el caso ciudadana Juez que el escrito presentado por el Ministerio Público no contiene una relación clara precisa ni circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, así como no contiene propiamente dicho los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan ya que solo se encuentran en el acta los testimonios de los funcionarios policiales, testimonios de los testigos referenciales y dos testimonios de los testigos presenciales que se encontraron con el hallazgo del cadáver y ninguno de estos testimonios, acusa directamente a mi defendido mi ,mencionan nombres ni apellidos de mi representado con el hecho que se le imputa. Son veintitrés (23) elementos de convicción que nombre el ministerio Público y ninguno guarda relación con mi representado, es decir que ninguno de estos elementos de convicción vincula a mi representado con el hecho que se ventila en sala por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva estimar los planteamientos expuestos en este escrito y dicte a favor la desestimación del escrito acusatorio y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Y en vista de que la LOPNNA indica taxativamente que las audiencias o juicios en el proceso son socioeducativos es por lo que igualmente solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y la libertad plena de mi representado. Así mismo, solicito se mantenga el estado de libertad en el que se encuentra mi representado ya que el mismo ha demostrado mantenerse apegado al proceso y ha cumplido con todo lo que el Tribunal le ha encomendado. En los actuales momentos mi representado estudia en el INCE EN Construcción en Cúa, es todo”.-

Oído lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por el Abg. Manuel Orangel Bernal, en su carácter de Fiscal Auxiliar, así como la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Además, que el adolescente J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pudiera haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por él desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrió. Por considerar que el mismo llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por ende se declara SIN LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa Pública en su ESCRITO DE OPOSICION consignado en fecha 04-08-2014, y por ende se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por la Defensa Pública, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentados en juicio.

En este estado el Tribunal pasa a imponer al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a preguntarle si desea declarar y al respecto expone: “Yo me voy a Juicio, yo soy inocente, yo no le he hecho nada a nadie, yo no he cometido ese delito del cual me acusan. Es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la defensa y expone: “Visto lo expuesto por mi defendido, en la cual reitera que no cometió ningún delito y que es inocente del hecho que se le acusa, esta defensa considera en virtud a las actas que integran el expediente que no existen elementos de convicción que incriminen tangiblemente la conducta de mi patrocinado en el delito imputado, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente el pase a juicio de la presente causa, a los fines que sean debatidas las pruebas y sea absuelto mi defendido por su inocencia, es todo”.

Ahora bien, conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el imputado J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello se DECLARA SIN LUGAR las EXCEPCIONES realizadas por la Defensa en esta audiencia y se DESESTIMA la solicitud de LIBERTAD planteada en el mismo escrito. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo. TERCERO: En cuanto a los adolescente: J.A.S.C. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones originales al Juzgado de Juicio con sede en Los Teques. CUARTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados al Juicio, esta Juzgadora tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, y asimismo considerando lo alegado por la Defensa de los imputados, SE ACOGE su solicitud sobre la posibilidad de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa con la cual se asegure la comparecencia del adolescente a juicio, y en este sentido considera este Tribunal tomando en cuenta que al imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación estuvo privado de libertad preventivamente por la imposición de la FIANZA PERSONAL, donde se constituyeron los respectivos fiadores responsables, y ha estado cumpliendo con sus presentaciones periódicas como se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, su representante legal se encuentra presente en Sala, y el imputado tiene domicilio fijo, es por lo que la acción de la justicia en este caso puede ser satisfecha con la imposición de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el imputado no ha evadido el proceso que se le imputa; debiendo presentarse por ante el Juez de Juicio con sede en la ciudad de Los Teques, una cada quince (15) días, iniciando sus presentaciones el 1º de octubre de octubre de 2014 a partir de las 9:00 de la mañana, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y SE APARTA de la solicitud de Detención preventiva, solicitada por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez se dicte el Auto de Enjuiciamiento respectivo, conforme a las disposiciones del artículo 580 de la Ley que regula la materia de adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Se ordena a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal declara cerrada la presente Audiencia siendo la cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).-

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


Fiscal del Ministerio Público, Defensor Publico,


Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera. Abg. José Trujillo.




El Imputado, El Progenitor,

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PI. PD.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. Nº 1721-14.-
JG/Bet.-