TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Nº 1786-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: J.E.P.E. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PÉREZ, Defensora Público CUARTA del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: MARIA MARQUEZ.


En el día de hoy, CINCO (05) de SEPTIEMBRE de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: P.E.J.E., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y su representante legal, ciudadanos C.E.M.E, (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).- Seguidamente se le advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la Ley el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente J.E.P.E., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, en fecha 04 de SEPTIEMBRE de 2014, siendo aproximadamente las doce y cuarenta oradse la tarde, momento en que los funcionarios se encontraba en un punto cero en una zona de la Fila, fueron abordados por una ciudadana que se identificó como A.A., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)la cual señaló a un ciudadano que se desplazaba en veloz carrera por un callejón del lugar y quien vestía para el momento una franela blanca y una bermuda de color negra, indicando que le había robado su teléfono celular, en virtud de eso los funcionarios iniciaron la persecución del mismo quien llevaba de vía de escape la vía principal de Mume, dándole alcance a pocos metros donde le dieron la voz de alto, siendo acatada por éste, y percatándose los funcionarios que el mismo lanzó un objeto hacia la parte de debajo de un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar procediendo los funcionarios realizarle la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado plenamente como P.E.J.E. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Posteriormente se trasladaron hacia donde el adolescente arrojó el objeto logrando colectar el teléfono celular modelo Blackberry modelo 9330 de color negro con su respectiva batería siendo reconocido por la ciudadana que funge como víctima de su propiedad de igualmente reconoció al adolescente como la persona que lo despojo de su teléfono. Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 Primer Aparte Código Penal, y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y f) como son las presentaciones periódicas y la prohibición de cercarse la víctima, conforme al Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados. Revisadas las actas que forman el expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos, que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, también se puede evidenciar que al momento en que lo aprehenden no le incautan ningún objeto de interés criminalístico. Asimismo, que mi representado tal como consta en el acta policial el mismo no tiene conducta predelictual, es por lo que le solicito al Tribunal una medida menos gravosa o de posible cumplimiento y aunado a ello esta defensa quiere solicitar al Tribunal en virtud a conversación sostenida con el adolescente la imposición de la medida cautelar del literal e) del artículo 582 de la LOPNNA, la prohibición de acercarse al sitio donde actualmente reside, ya que él está en un refugio con un desconocido y el deber ser es que debe estar bajo la responsabilidad de un familiar ya que sus padres están fallecidos, y como existen diligencias por practicar la defensa solicita se continúe la averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 Primer Aparte del Código Penal igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma: 1°) Queda bajo el cuido y vigilancia de sus representante legal presente en sala, quien deberá informar a este Tribunal una vez al mes la conducta de su representado, por un lapso de tres meses, iniciando el 16-09-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. 2°) Deberá presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una vez a la semana, iniciando las mismas el día 10-09-2014. 3º) Se le prohíbe al adolescente acercarse y/o pernoctar en el refugio donde actualmente se encuentra, debiendo regresar a su seno familiar. 4º) El adolescente investigado tiene prohibido en acercarse a la víctima de autos ni por sí ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte de la tarde (03:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



Fiscal, La Defensora Pública,


_____________________________ _______________________________
Abg. Zulay Gómez Morales Abg. Esperanza Pérez




El Investigado, Su Representante Legal-Tío


________________________ _______________________
PI: PD:







La Secretaria Acc.,


María Márquez

JG/Bet.-
EXP: 1786-14.-