TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE Nº 1787-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.542.435, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.918, y con domicilio procesal en: Chacao, Calle La Joya, Edificio Cosmos, Piso Nº 8, Oficina Nº 84, Caracas – Distrito Capital, teléfono 0416.606.20.86.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: MARIA MARQUEZ.
En el día de hoy (05) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA.
El mismo se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el Defensor Privado Edgar Briceño, el adolescente investigado y sus progenitores, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS igualmente, se deja constancia que se encuentra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el padre de la victima.
Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias la Juez ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, este adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Ocumare del Tuy, en virtud de denuncia común interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que resulta ser que el día de ayer (03-09-2014), su hijo de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA se encontraba jugando pelota con un vecino de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA torres en una cancha en el sector la pradera, calle nazareno, y el adolescente julio torres lo llevo a una casa en el Sector La Pradera, Calle Nazareno, casa s/n, Quebrada de Cúa, la cual queda al lado de la cancha y abuso sexualmente de su hijo. Una vez practicado el reconocimiento ano - rectal a la victima, el mismo arrojo: DESGARRO RECIENTE ANO RECTAL, se evidencia DESGARRO RECIENTE INCOMPLETO EN HORA CINCO SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, asimismo el Ministerio Publico cuenta con el Acta de Entrevista de la victima, que se trata de un niño de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA de 7 años de edad, quien expone que el día 03-09-2014 en horas de la mañana a se encontraba en una casita al lado de su casa, se encontraba con su amigo IDENTIDAD OMITIDA, cuando llego otro niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso su amigo IDENTIDAD OMITIDA se fue y IDENTIDAD OMITIDA lo agarro a la fuerza le tapo con una sabana para que no viera nada le bajo los pantalones y le metió su pipi por detrás, con fundamento a la declaración expuesto por la propia victima concatenado con el examen medico rectal. Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal la magnitud del daño causado a las referidas victimas y procede a precalificar los hechos como ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte, es por lo que solicito al Tribunal la aplicación de las medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “G” de la LOPNNA. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al progenitor Víctor Manuel Bullejos Valverde, (padre de la victima): “…Soy el padre de la victima y lo que pido es justicia para mi hijo, es algo que le puede pasar a cualquier niño, dejo todo en manos de la Ley y que todo sea aclarado, es todo…”.
Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba declarar y al respecto expone: “…Si, todo ocurrió así: en horas de la mañana del miércoles yo me voy para la casa que queda al lado de la cancha con mi amigo OMITIDO, nos ponemos a limpiar la casita, el techo que tenia unas goteras, después al rato llego el niño que se llama PROTEGIDO empezamos hablar con el y también nos empezó ayudar en la casita arreglarla y al rato llaman a OMITIDO su hermana que se llama OMITIDO, el se va y en eso cerraron la puerta, nos fuimos los tres, yo me voy para la casa de OMITIDO, nos comimos unas arepas, luego bajo para mi casa y le digo a mi papa que le prepare una arepa a OMITIDO como yo voy a comer en la casa de el para que cuando bajemos el también coma en mi casa, al rato bajo comió en mi casa, en un bolso nos llevamos una laptop que después llegamos a la casa, la enchufamos y jugamos counter strike, en eso llega la hermana de PROTEGIDO se llama OMITIDO, y pasa nos saluda, salimos y nos pusimos a jugar fútbol en la cancha que esta al lado de la casa, jugando descalzo, luego pasa OMITIDO a buscar su zapatos a la casa, y ahí estaba presente mi hermano OMITIDOde 9 años, mi hermana OMITIDO de 7, también estaba presente la hermana de PROTEGIDO, estaba PROTEGIDO también, OMITIDO y mi persona, luego jugamos un rao y después se hicieron como las 4 en mi casa, me bañe y baje para la casa de OMITIDO, eso fue lo que ocurrió. Y en el día de ayer Salí temprano hacerme unas panorámicas, llegue a Cúa luego me fui a quebrada de Cúa y fui al centro comercial con OMITIDOS que me estaban acompañando. Pasamos por una barbería, me afeite, OMITIDO le sacaron las cejas, y nos fuimos caminando hacia su casa, que estaba la abuela OMITIDO y el hermano mas pequeño, después al rato llego el CICPC preguntando por mi, me pusieron las esposas, me montaron en la camioneta y me llevaron hasta Ocumare, luego me pasaron para la sala donde una inspectora me tomo declaraciones, declare lo mismo que estoy declarando aquí, me tomaron una foto y me metieron al calabozo, y en el calabozo estaban puros adultos que hoy en la mañanaza escuche la voz de mi abogado y no dejaban que hablara conmigo en la mañana, es todo…”.
Acto continuo, el Ministerio Publico procede a realizar las siguientes preguntas al adolescente investigado: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados. CONTESTO: El lugar donde esta la casa, es en la pradera, calle el nazareno, esta la cancha y la casita. Y la hora seria cuestión de las 8:30 o 9 de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si la cancha queda cerca de su casa. CONTESTO: Si queda cerca de la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si la casa del niño victima en el presente caso queda cerca de su casa. CONTESTO: Si queda cerca de mi casa. Como a 20 mts de distancia. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene trato, comunicación con la victima. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si acostumbrada hacerse acompañar con el y a compartir juegos. CONTESTO: No ninguno, solo cuando jugábamos fútbol y el llegaba y no es mucho solo era un rato porque todo el mundo esta de vacaciones y nos vamos rápido a la casa. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de la identidad completa de BRAYAN. CONTESTO: OMITIDO de 17 años. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted donde puede ser ubicado BRAYAN. CONTESTO: En la Pradera, Calle el Nazareno al final, una casa más arriba de mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted como vestía para el momento de los hechos. CONTESTO: Yo estaba con un short y una franelilla y unas cholas. CESARON LAS PREGUNTAS.
Acto continuo, el Defensor Privado Edgar Briceño procede a realizar las siguientes preguntas al adolescente investigado: PRIMERA PREGUNTA: Desde hace cuanto tiempo conoce al JOHARYS. CONTESTO: Ya casi hace 4 – 5 años. SEGUNDA PREGUNTA: Tiene tiempo jugando fútbol?. CONTESTO: No, el no tiene tiempo jugando con nosotros, porque el es mas pequeño. TERCERA PREGUNTA: Alguno de tus padres mantuvo o mantiene relación de tipo sentimental con los padres de la victima?. CONTESTO: Mi padre tuvo unos sentimientos con la madre de la victima, no se si todavía. CUARTA PREGUNTA: El niño PROTEGIDO desde que tu te enteraste de esa relación se ha quedado algún día en tu casa?. CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Durante ese tiempo en el cual te encontrabas con PROTEGIDO, estaban solos?. CONTESTO: Nunca nos llegamos a quedar solos. SEXTA PREGUNTA: Quien estaba contigo?. CONTESTO: OMITIDO CESARON LAS PREGUNTAS.
En este estado se le concede la palabra al Defensor Privado, Edgar Briceño, quien expone: “…Buenas tardes, quiero alegar que las presunciones del Ministerio Publico son muy vagas y difusas para aseverar un hecho tan delicado en el que se encuentran vinculados un niño y un adolescente, donde promueve únicamente un informe medico forense, por lo tanto, solicito ante esta sala como proposición de diligencia establecido en el COPP articulo 87 sea entrevistado el joven de 17 años OMITIDO, igualmente, se debió promover o realizar la experticia seminal y rastros de ADN para determinar de una manera mas especifica la culpabilidad de mi defendido, previo este acto, pude visualizar una serie de violaciones del proceso, como es la separación de personas adultas articulo 49 de la LOPNNA puesto que este adolescente se encontraba detenido con mayores de edad, y no pude tener acceso con la victima en las instalaciones del CICPC y la Ley establece que es en todo el proceso que debe estar la Defensa allí junto a los padres, por lo tanto, de manera clara, si el hecho ocurrió de manera cierta o falsa, por divergencias de modo, tiempo y lugar, por lo tanto considero que faltan muchos elementos para que el Ministerio atribuya y califique el delito que estableció, es todo…”.
Oídas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte, SE ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en lo siguiente: el adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, deberá presentar dos o mas fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, dichos fiadores deberán consignar CONSTANCIAS DE TRABAJO, RECIBOS DE PAGO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso, dirigida al Director del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado
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Abg. Zulay Gómez. Abg. Edgar Briceño
El investigado,
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PI. PD.
Progenitores
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Progenitor de la Victima
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La Secretaria Acc.,
Betsabé Márquez
Exp. Nº 1787-14.-
JG/MM/Pao.-
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